18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHUBB SEGUROS CHILE S.A/SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A. (ACUMULADO CON IC N°S 12376-2022, 12686-2022, 3156-2023, 3157-2023, 4623-2023 Y 4889-2024)

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DESISTIDA /CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En cuanto al Ingreso Corte N° 12.375-2022: Atendido el mérito de lo señalado en estrados por el abogado don Luis Cifuentes Araya, téngaselo por desistido del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha once de abril de dos mil veintidós. En cuanto al Ingreso Corte N° 12.376-2022: Atendido el mérito de lo señalado en estrados por el abogado don Nicolás del Real Castillo, téngaselo por desistido del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiséis de julio de veintidós. VISTOS: En cuanto a los Ingresos Corte N°s 3.156-2023 y 3.157-2023: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-14783-2018 seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. VISTOS: En cuanto al Ingreso Corte N°4.623-2023: Que, en mérito de los antecedentes y compartiendo esta Corte los fundamentos de la resolución en alzada y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-14783-2018 seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. En cuanto al Ingreso Corte N°4.889-2024: Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes acompañados al proceso, no se configuran los requisitos señalados en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil respecto a que las facultades de la demandada Sacyr S.A., no ofrecen suficientes garantías, sumado al hecho que la demandada, además, acompañó a los autos las pólizas de seguro el 22 de febrero del presente año, las cuales no fueron objetadas de contrario. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada e

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En cuanto al Ingreso Corte N° 12.375-2022: Atendido el mérito de lo señalado en estrados por el abogado don Luis Cifuentes Araya, téngaselo por desistido del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha once de abril de dos mil veintidós. En cuanto al Ingreso Corte N° 12.376-2022: Atendido el mérito de lo señala

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