LOUIS JACQUES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de doña Diefphline Louis Jacques Coulange, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle el Marcela N°6940, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 8 de mayo de 2023 (sic), lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente si
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, la autoridad recurrida ha dado una tramitación activa a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, solicitando documentación que no le ha sido acompañada por ésta, por lo que la autoridad se encuentra en una imposibilidad de emitir pronunciamiento de fondo a la solicitud, encontrándose en la recurrente solicitante la carga de dar curso progresivo al procedimiento, motivo por el cual no se observa ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, por lo que la acción de protección no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad efec
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San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de doña Diefphline Louis Jacques Coulange, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle el Marcela N°6940, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domic
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