SIN INFORMACION

BRITO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en representación de Jhonnangel Moisés Brito Vargas, nacionalidad venezolana, cedula de identidad N° 30.509.950, y deduce recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la Resolución Exenta N° 4285, dictada con fecha 30 de enero de 2024, la que rechaza la solicitud de residencia temporal, disponiendo el archivo de la solicitud de residencia temporal. Señala que, el 27 de febrero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones requirió al amparado acta o certificado de nacimiento de país de origen apostillado, o emitido por su representación consular en Chile, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; declaración jurada de cuidado personal y expensas; además de informar domicilio y correo electrónico actualizado. El Servicio Nacional de Migraciones, el 30 de enero de 2024, dispone el archivo de la solicitud, por cuanto “no cumple con los requisitos establecidos en la ley 21.325 y su reglamento”. Manifiesta que tal determinación del Servicio lo pondría en una situación de irregularidad migratoria, con el riesgo de verse expuesto a sanciones administrativas e, incluso, a la sanción de expulsión, por su ingreso por paso no habilitado. Afirma que el archivo de los antecedentes no tiene asidero normativo y que el Servicio no tendría atribuciones expresas para archivar solicitudes de residencia temporal, por lo que correspondería un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud. Expresa que, además, el acto administrativo no está fundado, ya que no señala específicamente los hechos que constituyen el incumplimiento ni la forma en que por dichos hechos el amparado no cumple suficientemente con los requisitos respectivos. Solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo y que se reabra el proceso de solicitud de residencia definitiva. A folio 4, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de M

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, según se lee en la Resolución Exenta N° 4285 del 30 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, acompañada por la recurrente, se archivó la solicitud de residencia ingresada con fecha 22 de septiembre de 2022, por la persona extranjera Jhonnangel Moisés Brito Vargas, mediante la cual solicitó permiso de residencia temporal. Tercero: Que, en la normativa vigente no existe la posibilidad de archivar las solicitudes de residencia, ya sea temporal o definitiva. Y, de la resolución recurrida es posible advertir con los fundamentos en ella esgrimidos, que la misma constituye un verdadero rechazo a la petición formulada por el amparado, situación que lo mantiene en forma irregular en el país y lo pone en riesgo de la posibilidad de ser expulsado. Cuarto: Que, el recurrente acompañó en estos autos el acta de nacimiento de su país de origen, debidamente apostillado. Quinto: Que, en las condiciones antes señaladas, y constituyendo esta acción un verdadero amparo preventivo, considerando esta Corte que el archivo cuestionado constituye un acto ilegal del Servicio recurrido, la acción será acogida en los términos que se dirán en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jhonnangel Moisés Brito Vargas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida desarchivar la solicitud de residencia temporal y tomar en consideración el documento referido en el considerando cuarto, continuando con el procedimiento de la mencionada solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1552-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en representación de Jhonnangel Moisés Brito Vargas, nacionalidad venezolana, cedula de identidad N° 30.509.950, y deduce recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la Resolución Exenta N° 4285, dicta

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