JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL CONTRA SERGIO GABRIEL GONZALEZ OJEDA

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS. Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados no permiten alterar los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, toda vez que apuntan a cuestionar el mérito suficiente que persigue el artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de no corresponder a este debate de medidas cautelares, no se logra configurar con sus alegaciones así planteadas en esta etapa inicial del procedimiento. A este respecto debemos consignar que constituye una máxima procesal indiscutida que las afirmaciones de los abogados de las partes pierden valor al no descansar en las afirmaciones de quienes representan menos si son contradichas con la prueba rendida, lo que resulta todavía más relevante si –como en la especie- se alega la naturaleza del hecho en relación con la prognosis de la pena esperable. En efecto, los elementos a que alude la defensa no constituyen antecedentes que permitan hacer cambiar las circunstancias tenidas en vista por el señor juez a quo para dar por concurrentes los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues sin perjuicio de no descansar -como se dijo- en los hechos, y que son propias del juicio de fondo donde deberá rendirse la prueba que tendrá que ponderarse en dicha oportunidad para dilucidarlas. SEGUNDO: Que, por otro lado, las defensas han solicitado otras medidas cautelares de menor intensidad, lo que supone que, al reconocer la procedencia de alguna del artículo 155 del citado código de enjuiciamiento, no se cuestiona que en la especie al menos existen los antecedentes a que aluden las letras a) y b)del artículo 140 del mismo código.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia el trece de julio de dos mil veinticuatro, por la que se impuso la medida de prisión preventiva a SERGIO GONZALEZ OJEDA. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. ROL N°Penal-257-2024.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS. Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados no permiten alterar los fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, toda vez que apuntan a cuestionar el mérito suficiente que persigue el artículo 140

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