MARIHUÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CAMILA IGNACIA ESPINOZA ALMONACID, cédula de identidad número 18.578.314-6, abogada, con domicilio para estos efectos procesales en calle Arturo Prat 055, comuna de Temuco, en favor de MICHELLE BELANGY ROSALES AGÜERO, cédula nacional de identidad N°17.667.815 nacida en Venezuela el día 2 de julio de 1987, soltera, domiciliada en calle Mailef N°0460 Santa Rosa, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°12857 del día 02 de abril de 2024, que resuelve su expulsión del país, constituyendo dicha actuación una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile, y que, se pretende cautelar mediante esta acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de dicho precepto legal mencionado con anterioridad, solicitando que esta sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva se reestablezca el imperio del derecho, dejando así sin efecto la referida resolución. Todo lo anterior, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Expresa que la amparada doña Michelle Rosales Agüero, se vio forzada a huir de su país de origen, Venezuela, ya que ésta enfrenta una crisis humanitaria, en donde se encontraba en una situación de vida o muerte debido a la falta de acceso a alimentos, agua potable y atención médica lo que implicó para ella condiciones insostenibles para su supervivencia. Relata que en consideración a lo anterior se vio forzada a ingresar de manera irregular, apremiada por la necesidad de obtener protección y refugio en Chile, sin perjuicio de lo anterior, siendo además su propósito siempre el de regularizar su residencia en el país, reconoció voluntariamente, ante la Policía de Investigaciones de Chile, la falta cometida y además dio a conocer las razones y circunstancias de lo ocurrido. Es así que, desde julio del 2023 hasta abril del 2024 a cumplido con la medida de control consistente en ir a firmar cada cierto tiempo en las dependencias de la PDI de Valdivia. Desde su ingreso a Chile conoció a un ciudadano chileno individualizado como Raúl Walterio López Quintana, con quien mantiene una relación estable, es por ello que han decidido consolidar su relación a través del matrimonio, quienes cuentan con una reserva de manifestación y ceremonia civil, agendada para el día 30 de julio de 2024 como muestra de compromiso y amor mutuo. Quieren construir una familia y tener una vida en común, con todos los derechos y responsabilidades que ello conlleva. Por motivos familiares decide radicarse en la comuna de Temuco, notificándole a la PDI, el cambio de domicilio, antecedente que demuestra su necesidad regularizar tu situación migratoria. En relación al ingreso irregular de la amparada, es pertinente destacar que la resolución recurrida se determinó sin tomar conocimiento de las consideraciones descritas o las razones humanitarias que determinaron su ingreso irregular al país, tampoco se tuvo conocimiento o en consideración los vínculos que la amparada tiene en el país, no tienen antecedentes penales y desean optar por una permanencia definitiva en el país a fin de formar una familia y obtener un mejor futuro. Agrega que si la persona extranjera no pudo defenderse en sede administrativa (y tampoco nadie lo hizo antes por ella), eso no implica que no pueda hacerlo ahora en sede judicial. Alega que el hecho de que doña Michelle Rosales no ejerció con anterioridad su derecho a defenderse (actuando ante la autoridad administrativa) se explica porque ella recién había ingresado al país, no contaba con asistencia letrada ni redes de contacto, poco entendía del sentido del acto policial y mucho menos disponía de las condiciones materiales mínimas para preparar sus descargos. Expresa que la amparada cuenta con dos credenciales favorables: Carece de antecedentes penales, tanto en su país de origen como en territorio nacional Así consta en el certificado de antecedentes acompañados en el otrosí de este libelo; Cuenta con una reserva de hora pa
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, y se rechace la acción de amparo interpuesta en todas sus Partes, debido a que el acto impugnado fue dictado en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes, no existiendo circunstancias en el caso concreto que obsten a la aplicación de la medida, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°795/2024, de fecha 14 de febrero de 2024, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. 2. Resolución Exenta N°12897, de fecha 02 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que expulsa a extranjera que indica. 3. Informe N°20230660655/00693, de fecha 14 de diciembre de 2023, de Policía de Investigaciones de Valdivia. 4. Formulario de ingreso por paso no habilitado, de fecha 05 de diciembre de 2023, ante la Policía de Investigaciones de Valdivia. 5. Informe N°2240220372/00111, de fecha 14 de diciembre de 2023, de Policía de Investigaciones de Valdivia. 6. Sentencia dictada en causa Rol N°986-2024, de fecha 23.01.2024, de la Excelentísima Cor
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece CAMILA IGNACIA ESPINOZA ALMONACID, cédula de identidad número 18.578.314-6, abogada, con domicilio para estos efectos procesales en calle Arturo Prat 055, comuna de Temuco, en favor de MICHELLE BELANGY ROSALES AGÜERO, cédula nacional de identidad N°17.667.815 nacida en Venezuela el día 2 de julio de
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