SIN INFORMACION

RIVERA/JUZGADO LETRAS Y GARANTÍA PUCÓN

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JAVIERA ITURRIAGA WILDER, Abogada, Defensora Penal Pública en favor del imputado don IGNACIO PATRICIO RIVERA PINILLA, cédula nacional de identidad, N° 19.198.466-8, interviniente en calidad de condenado en causa RUC 2000019599-6, RIT 796-2020, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, quien interpone recurso de amparo en contra de José Luis Maureira, Juez Titular de dicho tribunal. Expresa en su acción que con fecha 16 de mayo de 2023, por sentencia definitiva el amparado fue condenado por el delito de ESTAFA, perpetrado en el mes de diciembre de 2019, a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. En cuanto a la pena privativa de libertad, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional, por el lapsus de un año ante el CRS de Temuco. Con fecha 12 de junio de 2023 el CRS de Temuco informó la no presentación del condenado a dar inicio a su pena sustitutiva, fijándose audiencia para el día 27 de junio de 2023 para discutir su mantención o revocación. A dicha audiencia no se presenta el amparado despachándose orden de detención. El día 25 de julio de 2023 se diligencia la orden de detención del imputado y se realiza audiencia en al cual se ordena por el Tribunal de Letras y Garantía de Pucón la mantención de la pena sustitutiva señalando como fecha de presentación el 3 de agosto de 2023 en el CRS de Temuco. Luego, con fecha 7 de diciembre de 2023 se informa por el CRS de Temuco que el imputado habría dado inicio a su pena sustitutiva con esa fecha. El día 4 de abril de 2024 el Gendarmería de Chile informa que mi representado no ser presenta a dar cumplimiento a la pena sustitutiva de remisión condicional en el mes de marzo de 2024, fijándose audiencia por el tribunal para el día 29 de abril de 20

Fundamentos

considerando tercero: “Que, para resolver el presente recurso, es menester consignar que como sostuvo esta Corte en autos Rol 15-2023, sin bien no existe norma expresa en la Ley N° 18.216, sobre la forma de conceder el recurso de apelación al momento de revocar una pena sustitutiva, que implique el cumplimiento del su saldo en forma efectiva, resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal que expresa: “No podrá́ ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada” y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, que también dispone que “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas....”, normas que, por especialidad y por resultar dicha interpretación más beneficiosa al amparado, deben ser preferidas respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal”. Para luego concluir en su considerando cuarto que: “Que, por dichas razones, mientras se encuentre pendiente el plazo para la interposición del recurso de apelación, resulta ilegal decretar el ingreso al centro penitenciario para el cumplimiento del saldo de la pena, por lo que se acogerá el presente recurso”. Este criterio fue ratificado por la Iltma. Corte, en

Fallo

fallo muy reciente de fecha 29 de junio de 2023, en acción constitucional de amparo Rol 151-2023, en el cual se debatió exactamente la misma situación. Conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, no resulta procedente despachar orden de detención, ni de ingreso al sentenciado mientras no se agoten los recursos procesales que procedan en contra de la resolución recurrida, respecto de la cual, reitero, se interpondrá de manera separada, recurso de apelación que puede modificar lo resuelto en audiencia del día 19 de julio de 2024, es decir, es evidente que, en el caso en comento, se ha dictado una resolución ilegal y arbitraria imponiendo la privación de libertad del amparado sin aguardar el agotamiento de los recursos procedentes en contra de dicha resolución. Solicita en definitiva que acoja en todas sus partes, ordenando a la judicatura recurrida deje sin efecto la resolución que ordenó de ingreso al cumplimiento efectivo de la pena, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpondrá́ separadamente, o se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el cumplimiento efectivo de la misma. A folio 4 José Luis Maureira, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón evacua informe en los siguientes términos: Que en efecto en la audiencia del día 19 de julio de 2024 se revocó la pena sustitutiva al condenado, ordenando su ingreso, atendido lo dispuesto en el artículo 25 N° 1 en relación al 37, ambos de la ley 18.216. En este sentido no contenie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece JAVIERA ITURRIAGA WILDER, Abogada, Defensora Penal Pública en favor del imputado don IGNACIO PATRICIO RIVERA PINILLA, cédula nacional de identidad, N° 19.198.466-8, interviniente en calidad de condenado en causa RUC 2000019599-6, RIT 796-2020, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, qu

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