SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/GARCIA

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece FELIPE ANDRÉS REINALDO GONZÁLEZ QUEZADA, quien interpone recurso de Protección en contra de don RAMÓN ELIAS SALAS TERAN, y de doña DANIELA NATALIA GARCÍA CONCHA, presidenta subrogante del COMPIN ARAUCANIA, subrogante del anteriormente nombrado y en su calidad de suscriptora de la Resolución Exenta N° 230927004 dictada con fecha 28 de Noviembre de 2023, por la dictación arbitraria e ilegal de las resoluciones exentas números: 1°.- Resolución Exenta N° 230927002 , dictada con fecha 20 de Octubre de 2023 , por la cual se le aplica una multa a beneficio fiscal de 10 unidades Tributarias mensuales, a pagarse en el plazo de 10 días hábiles.- se suspende al profesional la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas por el plazo de 15 días a contar del 26 octubre de 2023 por no haber presentado, reiteradamente , la solicitud de antecedentes por la (s) licencias médicas individualizadas previamente.- 2o.- Resolución Exenta N° 230927003, dictada con fecha 13 de noviembre de 2023, por la cual se le renueva la sanción de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y adquirir por compraventa talonarios de Licencias médicas. - 3°. - Resolución Exenta N° 230927004 dictada con fecha 28 de Noviembre de 2023, la que se me notificó por Carta Certificada y que recibió con fecha 04 de diciembre de 2023 en horas de la mañana y por la cual se le renueva la sanción de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y adquirir por compraventa talonarios de licencias médicas. - ANTECEDENTES DE HECHO 1°. - Trabaja desde el año 2017 en el ejercicio de su profesión, primero en el CECOF de Nueva Imperial, luego en el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y paralelamente en su consulta particular desde hace menos de dos años a la fecha. - 2°. - Con fecha 5 de Octubre de 2023, le llega un correo electrónico solicitándole informe respecto de aproximadamente 100 licencias médicas que emitiera entre el 1 de agosto de

Fundamentos

considerando las licencias médicas curativas comunes. Por su parte, el gasto en subsidio por incapacidad laboral de los usuarios afiliados a FONASA fue de casi 2 billones de pesos. Lo anterior, ilustra la importancia de la labor fiscalizadora de la COMPIN, en el resguardo de la correcta focalización de los recursos públicos. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Departamento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Nacional, el recurrente es un profesional médico, no especialista, que, en el último año móvil, previo a la fiscalización, emitió 1.529 licencias médicas. Es necesario aclarar que el Plan de Fiscalización a Altos Emisores de Licencias Médicas no se sustenta, únicamente, en la existencia de un límite de licencias médicas por prestador, por el contrario, el Plan de Fiscalización a Altos Emisores de Licencias Médicas se ha ideado y ejecutado bajo el amparo de la normativa precedentemente citada para una adecuada protección de la salud de los cotizantes y beneficiarios de FONASA y; su conveniencia social se cimienta en la necesidad de llevar a cabo el control técnico de las licencias médicas ante el gasto asociado por el pago de aquellas que no se ajustan a derecho. Lo precedentemente expuesto justificó que la autoridad administrativa haya instruido un proceso administrativo de fiscalización y le haya requerido la colaboración al recurrente mediante la solicitud de antecedentes o informes complementarios que respalden las 100 licencias médicas por ella expedidas y fiscalizadas. 2.- De los hechos. En lo referente al caso que nos convoca, en efecto, con fecha 05 de octubre de 2023, se solicitan antecedentes e informes complementarios mediante Ordinario Nº 2309270, respecto de 100 licencias médicas emitidas por el profesional fiscalizado. Con fecha 12 de octubre de 2023, mediante Ordinario N° 23092701, se le solicitó nuevamente al recurrente la remisión de los antecedentes e informes complementarios, otorgándosele un nuevo plazo de 7 días corridos para dar cumplimiento a lo instruido. Para mayor claridad, en la tabla incorporada en el referido ordinario, se señaló el nombre del paciente, RUT, N° de licencia y las observaciones relacionadas con el informe médico, ficha clínica, boleta o bono y talonario de licencias médicas, además lo que debía enmendarse, el tiempo para dar respuesta y la plataforma por la que debía remitirse la información. Que, tal como lo reconoce el profesional sancionado, no remitió la totalidad de los antecedentes en el plazo de 14 días corridos, por lo que mediante Resolución Exenta N° 230927002, de fecha 20 de octubre de 2023, notificada mediante carta certificada, la COMPIN Subcomisión Cautín le aplicó una multa de 10 UTM y la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de talonarios de licencias médicas, por un plazo de 15 días, asistiéndole el derecho a apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en un periodo de 5 día

Fallo

se resuelven recursos administrativos interpuestos previamente (Corte Suprema). Rev. derecho Valdivia.2006, vol.19, N° 2 pp.257-264). SEXTO : Que, en este contexto si el administrado ha planteado un recurso administrativo, sólo una vez resuelto opera el agotamiento de la vía administrativa y, en tal caso, podrá deducir el reclamo judicial, por ello es que en el presente caso estando pendiente el pronunciamiento de la SUSESO, en relación a la impugnación de las resoluciones de autos, las que a la fecha aún no se encuentran firmes, no corresponde emitir pronunciamiento en sede jurisdiccional, razón por la cual se desestimará el recurso de autos, sin perjuicio del derecho de la recurrente para recurrir contra la decisión de la SUSESO en el evento que esta desestimara su reclamo. SEPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que la recurrente tiene conforme al inciso segundo del artículo 57 de la Ley N° 19.880 el derecho a solicitar en forma fundada a la SUSESO suspender la ejecución de la resoluciones impugnadas si estima que el cumplimiento del acto recurrido puede causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso, decisión que en caso de ser negativa puede ser impugnada por la presente acción cautelar si la recurrente estima que ella afecta alguno de los derechos constitucionalmente cautelados y tiene carácter de ilegal o arbitraria. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de l

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece FELIPE ANDRÉS REINALDO GONZÁLEZ QUEZADA, quien interpone recurso de Protección en contra de don RAMÓN ELIAS SALAS TERAN, y de doña DANIELA NATALIA GARCÍA CONCHA, presidenta subrogante del COMPIN ARAUCANIA, subrogante del anteriormente nombrado y en su calidad de suscriptora de la Resolución Exenta N

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