C/ ISMAEL GIULIANO GALLEGUILLOS ZARATE Y OTRO
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, a juicio de esta Corte los antecedentes vertidos latamente en audiencia, en este estadio procesal, resultan suficientes para tener por justificada la existencia del ilícito por el cual se formalizó la investigación y, además, permiten presumir fundadamente la participación de los tres encartados, sin que las teorías alternativas y cuestionamientos planteados por la defensa encuentren, por ahora, algún sustento en medios de prueba que consten en la carpeta investigativa. 2° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, estos sentenciadores comparten la conclusión de la jueza a quo en cuanto estimó que la libertad de los imputados es peligrosa para la seguridad de la sociedad conforme a los parámetros que el legislador consagra en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en consideración a la gravedad de la pena asignada por ley al delito, el carácter de éste, y el hecho de haber obrado los encausados en grupo o pandilla. Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1251-2024 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1251-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:23 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto la audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos
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