SIN INFORMACION

MIRANDA RIVAS, FRANCISCA ALEJANDRA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece JOSÉ ELI BUGUEÑO CONTRERAS, abogado, en favor de doña FRANCISCA ALEJANDRA MIRANDA RIVAS, medica cirujana, casada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Melgarejo N°1386 comuna de Coquimbo, interponiendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo (COMPIN), representada legamente por su Presidenta doña Loreto Nicole Santiagos Fernández o por quien la reemplace o subrogue legalmente en el cargo, ambos con domicilio en calle Almagro N°209 de La Serena, por el acto que acusa de ilegal y arbitrario consistente en el oficio ordinario N°2404411375 de 20 de mayo de 2024, por medio del cual se le requiere la remisión de antecedentes e informes complementarios de 50 pacientes a quienes se les otorgó licencia médica, otorgando para ello un plazo de 7 días corridos, bajo las sanciones administrativas que indica. Menciona que la recurrente es médica cirujana de profesión y en ese contexto, atiende y trata diariamente pacientes que sufren variadas y graves patologías de diversa naturaleza, entre éstas, enfermedades de salud mental. Indica que, de este modo, en el buen ejercicio de la profesión de médica, a su representada le corresponde diagnosticar y tratar adecuadamente a sus pacientes, según sea la patología. Explicando que, como parte de estos tratamientos, en muchos casos, se indica al paciente reposo laboral, otorgándose la correspondiente licencia médica. Puntualiza que el pasado lunes 20 de mayo de 2024, por medio de correo electrónico, se le notificó el oficio ordinario N°2404411375, de la misma fecha, por el cual se le requiere la remisión de antecedentes e informes complementarios de 50 pacientes a quienes se les otorgó licencia médica entre el 17 de mayo de 2023 y 16 de mayo de 2024, concediendo para ello, el plazo de 7 días corridos, bajo las sanciones administrativas que indica, circunstancia que, según refiere, requiere una búsqueda compleja de recopilación de antecedentes clínicos y elaboración de informes, pues se trata de 50 pacientes. Sumado a lo anterior, indica que la recopilación de la información exigida por la recurrida requiere por cada paciente un cúmulo de antecedentes, consistentes en: a) Informe médico; b) Copia de ficha clínica; c) Copia de bono o boleta de honorarios y d) El talonario de licencia cuando ha sido otorgada por papel. Sostiene que la recurrida exige copias de la ficha clínica de cada paciente, cuestión que coloca a su representada en la dificultad de contravenir los datos sensibles de sus pacientes, protegidos por la Ley, conforme lo disponen los artículos 12 y 13 de la Ley 20.584 sobre deberes y derechos del paciente, en relación con el artículo 2 de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada. En efecto, se pide ventilar copias de datos sensibles (fichas clínicas) para cumplir con los antecedentes médicos complementarios exigidos por la COMPIN. Señala que el actuar de la recurrida se ha ej

Fallo

fallo ICA Santiago Rol 39.715-2021 para ser tenida a la vista. SEGUNDO: Que, a folio 8, la recurrente informa que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez con fecha 05 y 27 de junio de 2024, ha dictado las resoluciones exentas N° 240441137502 y 240441137503, por medio de las cuales ha aplicado la sanción de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas de la actora, por 15 días consecutivos. Indica que la alegada perturbación y amenaza a los derechos de la recurrente, se han concretado ahora en la privación de los mismos. TERCERO: Que, a folio 13 evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo. Menciona que la Ley 20.585, faculta en su artículo 2º a la COMPIN en el marco de procedimiento de fiscalización, a solicitar antecedentes y fiscalizar a los prestadores, respecto a las licencias médicas emitidas, así como, a sancionar en caso de que estos no cumplan con lo solicitado para dicho efecto. Agrega que el Departamento COMPIN Nacional, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, en acuerdo con otras entidades como la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y FONASA, definen quienes se constituyen en calidad de prestadores riesgosos, que corresponde a quienes incurran en algunos de los siguientes comportamientos; “i. Prestador que emita sobre 1.600 licencias médicas por año móvil; 400 licencias médicas en un trimestre o; 133 licencias médicas al mes (incluyendo las licencias médicas emitidas para FONASA e ISAP

Texto Completo (Preview)

Miranda Rivas, Francisca Alejandra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol 842-2024.- La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece JOSÉ ELI BUGUEÑO CONTRERAS, abogado, en favor de doña FRANCISCA ALEJANDRA MIRANDA RIVAS, medica cirujana, casada, ambos domiciliados para estos

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