LUIS ALBERTO TOVAR/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de julio del presente año comparece Gerardo Molina Olivera, abogado, domiciliado en Avenida Balmaceda N° 954, comuna de Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de LUIS ALBERTO TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular del Pasaporte Venezolano N° 086601731, fecha de nacimiento: 17 de septiembre de 1983, empleado, con domicilio en Calle Argomedo N° 545, Comuna y Provincia de Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, comuna de Santiago y de la POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), Rut: 60.506.000-5, domiciliada para estos efectos, en General Mackenna N° 1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada por su Director Nacional don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Run: 11.352.499-5; y su Jefe Regional en Talca don Germán Andrés Parra Murgas, por la Resolución Exenta N° 23208 que expulsa al amparado del territorio nacional. Refiere, en síntesis, que el amparado el 5 de noviembre de 2022 se vio forzado a ingresar de forma irregular al país, apremiado por la necesidad de obtener protección y refugio en Chile, precisando que siempre fue su intención regularizar su situación, razón por la cual reconoció voluntariamente, ante la Policía de Investigaciones de Chile, la falta cometida, obteniendo el 6 de junio de 2023 la tarjeta de identificación de extranjero infractor en la comuna de Curicó. Afirma que el Gobierno de Chile dio a todos los emigrantes irregulares la opción de regularizar su situación a través de lo que llamaron “Empadrónate”, iniciando el amparado los trámites correspondientes en la página web del servicio el 29 de junio de2023, sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Sin perjuicio de lo anterior, el 13 de marzo de 2024 el amparado fue citado a las dependencias de la PDI de la ciudad de
Fundamentos
fundamentos de la petición del recurrente y advirtiendo que el interesado ingresó al país por un paso no habilitado, por lo que al disponer la expulsión de éste y decretar su abandono del país, se advierte que no se ha incurrido en ilegalidad alguna, ni tampoco es posible de corregir mediante esta acción cautelar de urgencia, razón por la cual corresponde el rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 10. II. - Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en cuanto dictó la resolución que dispuso la expulsión del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°396-2024/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de julio del presente año comparece Gerardo Molina Olivera, abogado, domiciliado en Avenida Balmaceda N° 954, comuna de Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de LUIS ALBERTO TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular del Pasaporte Venezolano N° 086
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