1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

INVERSIONES SOLUCIONALO SPA CONTRA VERGARA GALLEGOS JOSE

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintidós de mayo del año en curso, dictada en autos Rol C-1666-2024, por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo y se declara que se deberá dar curso a la demanda, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por juez no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Se previene que la ministra señora Espina concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente que los apercibimientos son de derecho estricto y que, además, consta a folio 7, que el ejecutante cumplió con lo ordenado mediante resolución de dieciséis de mayo pasado (folio 3). Devuélvase. N° 1215-2024 Civil

Fallo

se declara que se deberá dar curso a la demanda, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por juez no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Se previene que la ministra señora Espina concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente que los apercibimientos son de derecho estricto y que, además, consta a folio 7, que el ejecutante cumplió con lo ordenado mediante resolución de dieciséis de mayo pasado (folio 3). Devuélvase. N° 1215-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo

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