FISCALIA IQQ CONTRA ANDRES ADRIAN ORTA VILLEGAS Y OTRO
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2300641516-4; RIT N° 47-2024; Rol Corte 746-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintinueve de mayo del año en curso, mediante la cual se condenó a Andrés Adrian Orta Villegas, Benjamín Alessandro Godoy Gómez, Carlos Daniel Zamora y a José Luis André Suárez Garnia, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a una multa a beneficio fiscal ascendente a tres Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras la condena, por su responsabilidad como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 12 de junio del año 2023. Que, por no reunirse los requisitos legales para optar a pena sustitutiva deberán cumplir a pena impuesta de manera efectiva, para cuyo efecto les servirá todo el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, trescientos cincuenta y tres días (353) días de abono, contabilizados desde el 12 de junio de 2023, día de la detención y posterior ingreso a prisión preventiva hasta la presente fecha, según consta en los antecedentes del juicio; salvo lo que pueda determinar el juez de cumplimiento con mayores antecedentes. Eximiéndoles del pago de las costas. En representación del sentenciado Orta Villegas, el abogado Sr. Nicolas Carvajal Gajardo, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, en representación del sentenciado José Luis Suárez Garnia el abogado Jean Paul Galté Montero dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) d
Fundamentos
considerando Quinto del
Fallo
fallo es íntegro, fundado y completo, sin que le afecte el vicio que se reclama. No compareció para sostener el recurso entablado en favor del acusado José Luis Suárez Garnia, el abogado don Jean Paul Galté Montero, razón por la cual éste se declarará abandonado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La defensa del sentenciado Orta Villegas funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, ataca el considerando Quinto del fallo impugnado, ello porque no se concedió a su representado, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, afirmando que los sentenciadores no otorgaron valor a los dichos de su defendido, quien contribuyó al esclarecimiento de los hechos al declarar en estrados, aún antes de presentarse la prueba de carg
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Iquique, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2300641516-4; RIT N° 47-2024; Rol Corte 746-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintinueve de mayo del año en curso, mediante la cual se condenó a Andrés Adrian Orta Villegas, Benjamín Alessandro Godoy Gómez, Carlos Daniel Zamora y a José
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