TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ROBERTO BRIAN ISAIAS DE LA HOZ MUNOZ

Rol

80724-2022

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 2101094995-2, RIT N° 183-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se condenó al acusado Roberto Brian Isaías De La Hoz Muñoz, a sufrir la pena de cinco (5) años y un (1) días de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, perpetrado el 05 de diciembre de 2021, en la ciudad de Chillán, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión la defensa interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día seis de octubre último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 3 letra g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 N° 2, letra g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y; 5 inciso 2° y 19 N° 3 inciso 6°, de la Constitución Política de la República, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso. Expone que dicha infracción se produce por cuanto en la sentencia recurrida, se hace mención al silencio de don Roberto De La Hoz Muñoz en contra de sus intereses, para tener por acreditada así su participación y culpabilidad en el delito de robo con intimidación, aduciéndose que por máximas de la experiencia, ante la imputación de la comisión del delito de robo, lo normal es que el acusado haga sus descargos explicando por qué los hechos ocurrieron y no son constitutivos de delito. Arguye que el principio de no autoincriminación es aquél que permite al imputado negarse a responder ciertas preguntas cuya respuesta pueda implicar que se le persiga criminalmente por un delito, o a algún miembro de su familia, y tiene su base en la manifestación de auto conservación del ser humano, encontrándose recogido en los art. 98, 91, 194, 268 y 326 del Código Procesal Penal, destacando especialmente el art. 93 letra g) del mismo cuerpo normativo, que expresamente consagra el derecho a guardar silencio. Finaliza solicitando se invalide el juicio oral y la sentencia, “debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto”. (Sic) SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo séptimo de la sentencia que se impugna, son los siguientes:   “Que el 05 de diciembre de 2021, en horas de la tarde, en la intersección de Avenida Libertad con Avenida O’Higgins de esta ciudad, Roberto Brian Isaías De La Hoz Muñoz, interceptó a Juan Eduardo Machuca Guzmán, quien se desplazaba en bicicleta, con la intención de sustraerle especies, señalándole con groserías que le entregara su teléfono celular e indicándole que mantenía en su bolso un cuchillo haciendo ademán de sacarlo, intimidando de esta forma a la víctima para obtener la entrega de especies, produciéndose un forcejeo, interviniendo en ese momento funcionarios de la Policía de Investigaciones que transitaban por el lugar, quienes detuvieron al encartado”. (Sic) TERCERO: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad deducido por la defensa, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19, N° 3, inciso sexto, confiere al legislador la misión de definir las g

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 3 letra g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 N° 2, letra g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y; 5 inciso 2° y 19 N° 3 inciso 6°, de la Constitución Política de la República, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso. Expone que dicha infracción se produce por cuanto en la sentencia recurrida, se hace mención al silencio de don Roberto De La Hoz Muñoz en contra de sus intereses, para tener por acreditada así su participación y culpabilidad en el delito de robo con intimidación, aduciéndose que por máximas de la experiencia, ante la imputación de la comisión del delito de robo, lo normal es que el acusado haga sus descargos explicando por qué los hechos ocurrieron y no son constitutivos de delito. Arguye que el principio de no autoincriminación es aquél que permite al imputado negarse a responder ciertas preguntas cuya respuesta pueda implicar que se le persiga criminalmente por un delito, o a algún miembro de su familia, y tiene su base en la manifestación de auto conservación del ser humano, encontrándose recogido en los art. 98, 91, 194, 268 y 326 del Código Procesal Penal, destacando esp

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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.  VISTOS:   En causa RUC N° 2101094995-2, RIT N° 183-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se condenó al acusado Roberto Brian Isaías De La Hoz Muñoz, a sufrir la pena de cinco (5) años y un (1) días de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como auto

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