1er JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

CALDERÓN/INMOBILIARIA NOBLEZA S.A.

Rol

121264-2022

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la reposición deducida de aquella que declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la resolución que revocó la decisión del Juzgado de Policía Local que se declaró incompetente para conocer de estos antecedentes; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Cristián Rodríguez Cuevas por Inmobiliaria Nobleza S.A. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al cuarto y quinto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 121264-22.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Cristián Rodríguez Cuevas por Inmobiliaria Nobleza S.A. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al cuarto y quinto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 121264-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido

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