JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

CONTRERAS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que del tenor del artículo 495 del Código del Trabajo se colige que el legislador ha consagrado una tutela completa, lo cual -en el ámbito de la reparación del daño- se manifiesta en que dicho resarcimiento debe ser integral, por cuyo motivo no cabe excluir al daño moral, desde que la citada norma alude a “las indemnizaciones que procedan”, sin hacer distingo alguno. 2°) Que tal conclusión se aviene -además- con uno de los principios rectores del derecho laboral, el de protección, manifestado en la regla indubio pro operario, conforme al cual, ante varias interpretaciones normativas posibles, se debe preferir aquella más favorable al trabajador. En tal sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en fallo de 4 de abril de 2024, en causa rol 3517-2023. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 de Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, en cuanto declara la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la acción principal de tutela de autos, debiendo convocarse a una nueva audiencia preparatoria y proseguirse con la tramitación de la causa ante magistratura no inhabilitada. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-175-2024.

Fallo

fallo de 4 de abril de 2024, en causa rol 3517-2023. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 de Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, en cuanto declara la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la acción principal de tutela de autos, debiendo convocarse a una nueva audiencia preparatoria y proseguirse con la tramitación de la causa ante magistratura no inhabilitada. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-175-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) Que del tenor del artículo 495 del Código del Trabajo se colige que el legislador ha consagrado una tutela completa, lo cual -en el ámbito de la reparación del daño- se manifiesta en que dicho resarcimiento debe ser integral, por cuyo motivo no cabe excluir al daño moral, desde que la citada norma alude a “las indem

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