JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ GERALDINE MORGADO SOLARZANO Y OTROS QUE RESULTEN RESPONSABLES

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Resolviendo la incidencia previa planteada por el Ministerio Público, a la que se adhirieron las defensas y no obstante que la parte recurrente y querellante no se opuso a dicha incidencia, estimando esta Corte que la resolución que se encuentra apelada pone fin al procedimiento o hace imposible su prosecución desde el punto de vista que para la parte querellante implica no poder continuar adelante con las pretensiones que se contienen en la propia querella y conseguir el resultado que con el inicio del procedimiento pretendió, se rechaza la incidencia planteada y se declara admisible el recurso de apelación. Respecto de las otras cuestiones alegadas por el Ministerio Público corresponden a situaciones que deben resolverse en el fondo del asunto. Resolviendo sobre el fondo del asunto: VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación don BLADIMIR SALDAÑA ARANEDA, abogada querellante, en contra de la resolución dictada el 09 de julio de 2024 por el Juzgado de Garantía de Arica, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento. Funda su pretensión en que en estos autos se interpuso querella criminal en contra de tres querellados, debidamente individualizados, y respecto de todos aquellos que resulten responsables, como autores de un cuasidelito de homicidio cometido por profesionales de la salud, la que fue declarada admisible, y fue comunicada al Ministerio Público, ente que no realizó diligencia alguna de las solicitadas en la querella. Por lo señalado solicita se revoque la resolución impugnada y en definitiva ordene al Juzgado de Garantía fijar día y hora para audiencia de formalización de la investigación, o en subsidio, ordenar al Juzgado de Garantía disponer que los antecedentes sean remitidos al Fiscal Regional para que revise la decisión del fiscal a cargo de la causa y ordene al Juzgado de Garantía fijar audiencia que faculte al querellante formular acusación. SEGUNDO: Que, en cuanto a la presente forma de poner término al proceso penal, esto es, la decisión de no perseverar en el procedimiento, ella se encuentra regulada en el artículo 248 del Código Procesal Penal, encontrándose cerrada la investigación con la presentación realizada por el persecutor el 18 de junio pasado, pudiendo el fiscal comunicarlo cuando no hubiese reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. TERCERO: Que, en este sentido, se cumplen todos los presupuestos para la comunicación administrativa realizada por el Ministerio Público, ajustándose a derecho la resolución que lo tuvo por comunicado, como viene señalándose en el considerando anterior, máxime que la parte recurrente contaba con las facultades procesales que establecen los artículos 257 y 258 del Código Procesal Penal, los cuales no fueron ejercidos por la parte querellante.

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación. Respecto de las otras cuestiones alegadas por el Ministerio Público corresponden a situaciones que deben resolverse en el fondo del asunto. Resolviendo sobre el fondo del asunto: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación don BLADIMIR SALDAÑA ARANEDA, abogada querellante, en contra de la resolución dictada el 09 de julio de 2024 por el Juzgado de Garantía de Arica, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento. Funda su pretensión en que en estos autos se interpuso querella criminal en contra de tres querellados, debidamente individualizados, y respecto de todos aquellos que resulten responsables, como autores de un cuasidelito de homicidio cometido por profesionales de la salud, la que fue declarada admisible, y fue comunicada al Ministerio Público, ente que no realizó diligencia alguna de las solicitadas en la querella. Por lo señalado solicita se revoque la resolución impugnada y en definitiva ordene al Juzgado de Garantía fijar día y hora para audiencia de formalización de la investigación, o en subsidio, ordenar al Juzgado de Garantía disponer que los antecedentes sean remitidos al Fiscal Regional para que revise la decisión del fiscal a cargo de la causa y ordene al Juzgado de Garantía fijar audiencia que faculte al querellante formular acusación. SEGUNDO: Que, en cuanto a la presente forma de poner término al proceso penal, esto es, la decisión de no perseverar en el proced

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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 629-2024 Penal Ruc: 2300644361-3 RIT: 3834 - 2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Marco Flores Leyton, Fiscal Judicial (S), señor Claudio Rojas Yáñez y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Julio Jáuregui Medina

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