SIN INFORMACION

ABUID ABUSLEME OMAR ANDRES / 2° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha siete de junio del presente año compareció el abogado don Omar Abuid Abusleme, deduciendo recurso de hecho contra la resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución dictada en audiencia de misma fecha veintiocho de mayo delo corrientes, que modificó la cautelar decretada en favor de la víctima, restringiéndola a la prohibición de acercamiento en “términos violentos”, sin previo de debate entre las partes, sin la comparecencia de la fiscalía, sin conocer los derechos de la querellante y sin dar traslado a su parte y sin fundar su resolución, en contexto de un procedimiento de acción penal privada. Solicita a esta Corte declare la admisiblidad del recurso de apelación deducido y determine sus efectos, a fin de que se eleven los antecedentes y pueda ser conocido dicho arbitrio. Expone que se sigue ante el 2° Juzgado Garantía de Santiago la causa Rit 1704-2024 por el delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar en contra de Cristóbal Antonio Escobar Salinas, causa en la que el veinticinco de marzo pasado, el tribunal decretó de manera anticipada la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima en términos absolutos, a su lugar de trabajo, estudio y en cualquier lugar que ya se encuentre en un radio de 200 metros y por el plazo de 90 días sin perjuicio de su mantención posterior. Indica que en causa diversa y ante la Jueza de Garantía doña Carolina Reyes Candia, aprovechando la comparecencia del imputado a una audiencia de preparación de juicio oral simplificado y sobreseimiento definitivo, se procedió a notificarlo de dicha medida cautelar, el 28 de mayo 2024. Indica que en la citada audiencia, la magistrada procedió a modificar la cautelar decretada, restringiéndola a la prohibición de acercamiento en “términos violentos”, sin previo de debate entre la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la Omar Abuid Abusleme, en contra de la resolución dictada el cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro que modificó la medida cautelar decretada en favor de la víctima, y se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) N° 3380-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiocuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha siete de junio del presente año compareció el abogado don Omar Abuid Abusleme, deduciendo recurso de hecho contra la resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad que declaró inadmisible el recurso de apelació

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