CURIÑANCO MONSALVES MARISOL DEL CARMEN/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marisol del Carmen Curiñanco Monsalves, e interpone en su favor recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) de la Región Metropolitana, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-41288-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 de la primera entidad, mediante la cual se rechazó su reclamo interpuesto con fecha 23 de noviembre de 2023, en contra de la decisión de la COMPIN Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 63947583-2, 64682446-K, 66664413-1, 68193627-0, 69500044-8, 70761234-7, 72434275-2, 73702018-5, 75084631-9, 76374703-4, 77711975-3, 79202149-2, 80598696-4, extendidas por un total de 383 días a contar del 03 de enero de 2022, por reposo no justificado, lo que vulnera las garantías contempladas en la Constitución Política de la República. Reclama por el no pago de sus mencionadas licencias médicas, en atención a encontrarse justificado el reposo médico, conforme a los informes médicos, exámenes radiológicos y documento de lista espera, para su cirugía total de rodilla derecha, en que deben instalar prótesis, debido a diagnóstico de gonartrosis severa de la rodilla derecha, con impotencia funcional importante, que requiere endoprotesis total de rodilla. Solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene el pago de las licencias médicas. Segundo: Que comparece el abogado don Jorge Esteban Garrido Pehuén, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, en todas sus partes, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad del presente recurso deducido en contra Resolución Exenta N° R-01-S-41288-2024, de 13 de marzo de 2024, la que rechazó el reclamo interpuesto con fecha 23 de noviembre de 2023, en contra de la decisión de la COMPIN Región Metropolitana por
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcaron dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, a fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumplan verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Expresa que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, en este caso se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, como autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, de tal forma que está exenta de cualquier vicio de ilegalidad o arbitrariedad. Alega la ausencia de vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo19 de la Constitución Política, y tampoco es posible advertir claramente cuáles son los derechos constitucionalmente garantizados que se invoca. Por lo demás, el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud de ningún modo implica que, a todo evento, nazca un derecho de propiedad sobre el eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. Tercero: Que comparece don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien informa al tenor de la acción de protección. Sostiene que, analizada la base del sistema maestro de licencias médicas de FONASA se informa lo siguiente: 1.-En primer lugar, las licencias médicas Nºs 63947583-2, 64682446-K, 66664413-1, 68193627-0, 69500044-8, 70761234-7, 72434275-2, 73702018-5, 75084631-9, 76374703-4, 77711975-3, 79202149-2, 80598696-4, fueron rechazadas, en atención que la recurrente, presentó informe médico complementario del 21 enero de 2022 emitido por médico cirujano institucional con diagnóstico de hipertensión arterial, gonartrosis, hipotiroidismo, dislipidemia, sin adjuntar otros antecedentes que justifiquen el rol terapéutico de la licencia médica, no adjunta nuevos antecedentes que justifiquen prolongación de reposo, no presenta información solicitada, se mantiene rechazo por falta de antecedentes médicos que permita la prolongación de los reposo. 2.- Luego, la recurrente presentó reposición de las licencias médicas antes mencionadas, la cual fue rechazada debido a que se adjuntó antecedentes con informe emitido por médico general con fecha 11 de mayo 2022, con diagnóstico de gonartrosis, hipotiroidismo, dislipidemia e hipertensión, encontrándose en tratamiento de kinesoterapia y en espera de resolución quirúrgica en Hospital del Salvador, sin fecha probable de alta. Por lo tanto, del informe presentado no se pudo desprender más argumentos para prolongar reposo. Como también, no adjuntó certif
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Marisol del Carmen Curiñanco Monsalves en contra de Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) de la Región Metropolitana, y se declara: 1) Que, se dejan sin efecto las resoluciones de rechazo de la licencia médica del actor, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas; 2) En su lugar, se deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencias médicas impugadas, procediendo la COMPIN Región Metropolitana a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-8638-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marisol del Carmen Curiñanco Monsalves, e interpone en su favor recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) de la Región Metropolitana, por los actos que califica de arbitrarios e i
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