SIN INFORMACION

CARMEN DEL ROSARIO GARCÍA SEPÚLVEDA CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció CARMEN DEL ROSARIO GARCÍA SEPULVEDA, cédula nacional de identidad N°6.757.537-7, Empresaria en el rubro de venta comercial de productos de primera necesidad, y dedujo recurso de protección en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, representada legalmente por su Subgerente Regional Arica y Parinacota don MARCO ANTONIO GAJARDO RECABARREN, cédula nacional de identidad N°12.475.806-8, ambos con domicilio en calle 21 de Mayo Nº228, comuna y ciudad de Arica, por la conducta ilegal y arbitraria consistente en la negativa a restituir los montos económicos fraudulentamente girados en la cuenta corriente Nº100086190, de la cual es titular, en vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala ser cliente del Banco Estado de Chile y titular de la cuenta corriente N.º 100086190. Que, el día 30 de mayo del año en curso 2024, alrededor de las 08:30 horas, procedió a ingresar a la aplicación móvil del Banco, con el propósito de realizar una transferencia y al acceder a la plataforma bancaria, se percató que se había realizado un descuento con cargo a su cuenta corriente, por la suma de $34.000.000, operación bancaria que no fue autorizada ni consentida. Indica que de manera inmediata y, alrededor de las 09:00 horas de ese mismo día, se apersonó en la sucursal del Banco ubicada en calle 21 de mayo Nº 228 de esta ciudad, solicitando de manera urgente una reunión con el Subgerente de la sucursal bancaria, siendo atendida por don Marco Gajardo Recabarren, quien no tuvo una explicación clara y razonable de la situación que le afectaba y en horas posteriores se le informa la dinámica del fraude del que fue objeto, el cual consistió en que, con fecha 29 de mayo de 2024 una tercera persona, respecto de quien ignoro su identidad, concurrió a la sucursal del banco recurrido, pero en la comuna de Pirque, Región Metropolitana, y mediante la utilización de un instrumento desconocido hasta la fecha y respecto el cual l

Fundamentos

considerando la cuantía en comento, por otro lado, el Banco recurrido le informó que no tiene registro alguno del supuesto instrumento que se utilizó para cometer el fraude, siendo manifiesto el actuar negligente del Banco recurrido, en el sentido que su sistema de seguridad fue totalmente vulnerado y, además no se cumplieron con los protocolos mínimos de comunicación y notificación necesarios para contar con la autorización del titular de la respectiva cuenta bancaria. Dichas deficiencias cuyo origen radican únicamente en la conducta omisiva y desprolija del Banco recurrido, permitió por consecuencia la ejecución del fraude. Refiere que a la luz de los acontecimientos, siendo evidente que la dinámica de como ocurren los hechos, son constitutivos de un fraude, atendida la conducta inusual de retirar presencialmente por un tercero desconocido, una cuantiosa cantidad dineraria, a su vez, realizar dicha maniobra en otra ciudad distinta de la cual el cliente tiene su domicilio y, por medio de la utilización de un supuesto instrumento que ni siquiera el Banco y el propio cliente tienen conocimiento respecto de su formalidad y contenido, es que llamó al número de emergencias de la recurrida, denunciando de manera telefónica el fraude y solicitó el bloque de los distintos productos bancarios, registrándose el requerimiento bajo el Nº 4550068, de fecha 30 de mayo del año 2024, el que de acuerdo al correo electrónico por ellos enviado la respuesta debía emitirse en un término de 10 días hábiles bancarios, a contar de la fecha de ingreso de la denuncia, es decir, tenía con plazo fatal hasta el día 14 de junio del año en curso, respuesta que hasta la fecha de esta presentación no ha entregado. Menciona que mantiene un contrato con el Banco recurrido, vínculo contractual en virtud del cual la recurrida se ha convertido en depositario de su dinero, debiendo la institución bancaria cuidarlo, con la debida diligencia, lo que evidentemente no ha ocurrido en el caso de marras, a partir del hecho que, los medios de protección de la entidad bancaria recurrida han sido total y absolutamente ineficientes y que conforme a lo establecido en la Ley N° 21.234, debía haber restituido los fondos dentro del plazo de 5 días. Asevera que la Ley N.º 21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurtó, robo o fraude, no solo se aplica a fraudes informáticos, sino que también en virtud del inciso segundo del artículo 1° de la ley en comento, extiende su alcance a “cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondiente”, por lo cual, resulta plenamente aplicable al asunto en comento. Expresa que resultando aplicable el procedimiento de la norma citada y sumado a la circunstancia que la conducta del Banco Estado, no aparece, sino que como indiferente y/o inactiva, en el sentido de no dar cumplimiento a las obligaciones que le

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por CARMEN DEL ROSARIO GARCÍA SEPULVEDA en contra del Banco del Estado de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido restituir a la recurrente la suma defraudada de $34.000.000, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio de otras acciones penales, civiles y/o administrativas que se puedan adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 241-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció CARMEN DEL ROSARIO GARCÍA SEPULVEDA, cédula nacional de identidad N°6.757.537-7, Empresaria en el rubro de venta comercial de productos de primera necesidad, y dedujo recurso de protección en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, representada legalmente por su Subgerente Regional Arica y Parinacota don MARCO ANTONIO GAJARDO RECABARR

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