VÁSQUEZ/3° JUZGADO DE GARANTÍA
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Arturo Javier Greene Pinochet, abogado, en representación de la querellante doña Javiera Antonia Vásquez Roque, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de octubre de 2023, dictada por la juez doña Paula Brito Castro, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5881-2019, RUC 1900857334-7, que concedió el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Rodrigo Alberto Albornoz Bueno, en contra del auto de apertura de fecha 25 de septiembre del mismo año, fundado en el rechazo de su solicitud de corrección de vicios formales en los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público y en los delitos de la acusación particular del querellante, y asimismo, en subsidio, solicitó en el petitorio, que se dejara sin efecto la exclusión de su prueba. Argumenta, en primer lugar, en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, que, el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone las resoluciones apelables dictadas por el Juez de Garantía, tanto aquella que pone término al procedimiento o hace imposible la prosecución o suspendiere por más de 30 días, como cuando la ley lo señalare expresamente. Descarta que el auto de apertura se encuentra en alguna de las hipótesis referidas, pero además, sostiene que el artículo 277 del Código Procesal Penal contempla el recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solo para el caso que lo deduzca el Ministerio Público, por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía, de acuerdo al inciso tercero del artículo 276 del mismo cuerpo legal. Afirma, en segundo término, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa carece de la debida fundamentación, de conformidad al artículo 367 del Código Procesal Penal, en razón que carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para sustentar la petición concreta formulada de dejar sin efecto la exclusión de su prueba conforme a lo resuelto en audiencia de preparación de juicio oral. Solicita que, se acoja el presente falso recurso de hecho, y se declare improcedente el recurso de apelación mencionado. Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista del sistema informático del poder judicial, consta la causa RIT 5881-2019, RUC 1900857334-7 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en la cual se interpuso con fecha 30 de septiembre de 2023 el recurso de apelación por la defensa del imputado, en contra del auto de apertura de 25 del mismo mes y año, fundado en: “haber negado lugar a la solicitud formulada por la defensa de Corrección de Vicios Formales respecto de la exposición de hechos contenidos en la Acusación del Ministerio Público, y respecto a los Delitos contenidos en la Acusación Particular de la querellante, que exceden el ámbito de los hechos y Delitos por los cuales mi representado fue Formalizado, a efectos que se ordenara su corrección en forma previa a la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, incurriendo de tal forma en Infracción al Principio de Congruencia, contemplado en los arts. 259 inciso final y 261 letra a), en relación al art. 263 letra a), todos del Código Procesal Penal, así como por haber excluido pruebas ofrecidas por la Defensa, con infracción al Principio de Libertad Probatoria contemplado en el art. 295 del Código Procesal Penal.”. Por su parte, consta la resolución del Tribunal que provee el mencionado recurso, de 3 de octubre de 2023, que señala: “Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 30 de septiembre de 2023, por el Defensor Privado don JOSE ARAVENA CASTILLO en representación del imputado RODRIGO ALBERTO ALBORNOZ BUENO, cédula de identidad N° 0012722401-3 en contra del auto de apertura de juicio oral de fecha 25 de septiembre pasado, por haber negado lugar a la solicitud formulada por la defensa de Corrección de Vicios Formales respecto de la exposición de hechos contenidos en la Acusación del Ministerio Público, y respecto a los Delitos contenidos en la Acusación Particular de la querellante, que exceden el ámbito de los hechos y Delitos por los cuales mi representado fue Formalizado, a efectos que se ordenara su corrección en forma; Concédeselo en ambos efectos y elévense los autos vía interconexión, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo”. Dicho recurso que fue declarado admisible, fue remitido a esta Corte de Apelaciones que dio ingreso N°penal-5114-2023. Tercero: Que, la resolución respecto de la cual se ha presentado falso recurso de hecho corresponde a aquella que declaró admisible la apelación interpuesta por la defensa contra el auto de apertura de juicio oral dictada por el Juez de Garantía con fecha 25 de septiembre de 2023, en cuanto rechazó su solicitud de corrección de vicios formales de la a
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 270, 277, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5881-2019, RUC 1900857334-7, y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, en contra de la resolución de veinticinco de septiembre del mismo año. Comuníquese esta resolución en causa Ingreso Corte Nº Penal-5114-2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-5142-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Arturo Javier Greene Pinochet, abogado, en representación de la querellante doña Javiera Antonia Vásquez Roque, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de octubre de 2023, dictada por la juez doña Paula Brito Castro, del Tercer Juzgado de Garantía
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