SIN INFORMACION

MOLINA ESCOBAR LEONARDO/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que don Alejandro Alegría Castro, abogado, actuando en representación de don Leonardo Andrés Molina Escobar, demandado en juicio ejecutivo caratulado “CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SpA con MOLINA”, tramitado bajo el Rol N° C-3866-2022, ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la jueza de ese tribunal, señora Gisille Sorhaburu Carvajal, con fecha 08 de marzo de 2024, mediante la que denegó el recurso de apelación subsidiario que su parte interpuso con fecha 16 de febrero de 2024, en contra de resolución dictada el día 14 del mismo mes y año. Funda el recurso exponiendo antecedentes relativos al incidente de nulidad por falta de emplazamiento que promovió su parte, el que fue rechazado con costas, con fecha 14 de febrero de 2024. Refiere que, en contra de dicha resolución, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, el que fue denegado mediante la resolución recurrida de hecho, en los siguientes términos: “Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no se concede el recurso en atención a la naturaleza de la resolución apelada.” Aduce que difiere en la aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues la resolución recurrida no corresponde a un auto, sino que a una sentencia interlocutoria. Afirma que se ha negado a su parte la posibilidad de proteger sus intereses y patrimonio. Finalmente, solicita acoger el recurso “y se disponga, en consecuencia, que se revoca la resolución aludida y en su lugar se acoja la interposición de la apelación aludida, se eleven los autos a este mismo tribunal ad quem y, en definitiva, resolviendo la apelación se dé lugar al incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento promovido por esta parte demandada”. 2° Que informa doña Giselle Sorhaburu Carvajal, juez suplente del 5° Juzgado Civil de Santiago, quien expone, en lo que atañe al recurso de hecho, que co

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandada en juicio ejecutivo Rol N° C-3866-2022 del 5° Juzgado Civil de Santiago, y, en consecuencia, se resuelve que el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 16 de febrero de 2024, en contra de resolución dictada el día 14 del mismo mes y año, es admisible, debiendo el juez a quo resolver que en derecho corresponda, y elevar los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-4189-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que don Alejandro Alegría Castro, abogado, actuando en representación de don Leonardo Andrés Molina Escobar, demandado en juicio ejecutivo caratulado “CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SpA con MOLINA”, tramitado bajo el Rol N° C-3866-2022, ante el 5° Juzg

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