MARJORIE ANDREA DAGNIER HERRERA/DIRECCIÓN DE SALUD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°15.918-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Marjorie Andrea Dagnier Herrera, y dedujo recurso de protección en contra de la Dirección de Salud de San Pedro de la Paz, solicitando que se acoja para, en definitiva, declarar que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°6.842 de 12 de marzo de 2024, en virtud del cual se declaró que la recurrente tiene salud incompatible con el cargo, declarando la vacancia de éste, por haber hecho uso de licencias médicas en un lapso, continuo o discontinuo, superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, vulnerando así, según la actora, los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de la República, y los artículos 48 de la Ley N°19.378 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y 147 de la Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Señala, en síntesis, que a través del Decreto Alcaldicio N°6.842 de 12 de marzo de 2024, fue declara la vacancia de su cargo, señalando como causa legal lo prescrito el articulo 48 letra g) de la Ley N°19.378 y el articulo 148 letra a) de la Ley N°18.883. Indica que el 28 de marzo de 2024 interpuso recurso de reposición respecto del mencionado Decreto Alcaldicio N°6.842 que dispuso la vacancia de su cargo, argumentándose en dicho decreto que la recurrente no acompañó antecedentes médicos que den cuenta de su estado de salud. Dice que también se argumenta en dicha resolución que su salud no es compatible con el cargo, dado el logro de objetivos del equipo de salud de la unidad donde labora, afectándose especialmente la calidad de atención de los pacientes y de las prestaciones realizadas. Dice que el decreto que rechazó el recurso de reposición le fue notificado el 03 de mayo de 2024, día en que el jefe de servicio le señaló que ya no pertenece al CESFAM de Boca Sur, por lo que debe retirarse, siendo separada de sus funciones en esa fecha. Explica que es u
Fundamentos
motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, posibilitando la revisión de tales antecedentes por la autoridad del Servicio, como por la jurisdicción. Dice que en la medida que exista ilegalidad en cualquiera de los elementos del acto administrativo (competencia, forma, fin, motivos y objeto), ello torna el acto en anulable, sea por la entidad contralora o por la judicatura. Afirma que en la especie sólo basta leer el documento denominado “Decreto Alcaldicio”, para verificar que las exigencias de motivación o fundamentación del acto administrativo están ausentes o son muy generales, tornándolo no sólo ilegal, sino también arbitrario. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se declare ilegal y/o arbitrario el acto administrativo denominado “Decreto Alcaldicio” de 12 de marzo de 2024, dejando sin efecto la declaración de salud incompatible, vacancia y cesación de funciones resuelta por el Decreto Alcaldicio N°6.842, se ordene su reintegro y el pago de sus remuneraciones desde la fecha de la cesación de sus funciones, todo ello con expresa condenación en costas. Informó Nicole Sepúlveda Alarcón, abogado, en representación de Javier Guiñez Castro, alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, quien solicitó el rechazo del recurso. Expuso, en lo esencial, que en forma previa a la declaración de salud incompatible -tal como exige la Ley N°18.883 en su artículo 148 inciso tercero- la Municipalidad de San Pedro de la Paz, a través de su Dirección de Salud, solicitó a la COMPIN pronunciarse sobre el estado de irrecuperabilidad de la salud de la recurrente, ello mediante Ordinario N° 933, de 20 de septiembre de 2023, entidad que emitió respuesta a través de la ya mencionada Resolución de Evaluación, de 3 de noviembre de 2023, declarando que la salud de la actora es recuperable. Dice que así las cosas, verificados todos y cada uno de los supuestos legales y facticos, la autoridad municipal, en pleno ejercicio de las facultades legales contenidas en el ya citado artículo 148 de la Ley N°18.883, en relación con los artículos 13 y 48 de la Ley N°19.378, declaró salud incompatible con el desempeño del cargo servido por la recurrente, ello mediante Decreto Alcaldicio N° 6.842 de 12 marzo de 2024. Añade que, debido a las continuas y numerosas licencias médicas presentadas por la actora, en la especie se ve profundamente afectado el “principio de servicialidad del Estado” en la Dirección de Salud Municipal (CESFAM Boca Sur y sus anexos), al no poder mantener la continuidad en el servicio básico que brinda, y que hace indispensable contar con todos y cada uno de los funcionarios contratados para la atención primaria de salud de la población más desprotegida. En el caso concreto, la recurrente además se desempeñaba como encargada de curaciones en terreno (atenciones domiciliar
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Marjorie Andrea Dagnier Herrera en contra de la Dirección de Salud Municipal de San Pedro de la Paz. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Se previene que el ministro Panés Ramírez, estuvo por el rechazo del recurso, teniendo además presente que si bien en causas anteriores se han acogido los arbitrios constitucionales en casos relativamente similares, la verdad es que la situación específica de autos se han aportado por la autoridad municipal recurrida fundamentos idóneos, suficientes y razonables para justificar la decisión cuestionada por la actora y, precisamente por este motivo, la conclusión a que se ha arribado hace excepción a la regularidad de aquellas decisiones anteriores, aspecto que también ha sido resaltado por la Excma. Corte Suprema en diferentes fallos que han recaído sobre estas mismas materias. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. La prevención fue redactada por su autor. Rol N° 15.918-2024.Protección.
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Concepción, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N°15.918-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Marjorie Andrea Dagnier Herrera, y dedujo recurso de protección en contra de la Dirección de Salud de San Pedro de la Paz, solicitando que se acoja para, en definitiva, declarar que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°6.842 de 12 de
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