SIN INFORMACION

CASTILLO DÍAZ, VIVIANA ALEJANDRA/SUBSECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ATACAMA

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña Viviana Alejandra Castillo Díaz, psicóloga, cédula de identidad N°14.386.138-4, domiciliada en Doctor Guillermo Francis N°28, Coquimbo, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº1890 de fecha 28 de diciembre del 2023, notificada a esa parte con cinco de enero de dos mil veinticuatro, la que confirmó la reclamación deducida en contra de la resolución exenta 5R Nº8968/2022, que aplicó una multa de 250 Unidades de Fomento (en adelante también UF.) y la cancelación de Convenio, en conformidad al inciso 8º del Art. 143 del D.F.L. Nº1 de 2005, que regula la Modalidad Libre Elección, lo anterior por supuestas infracciones a las normas técnico–administrativas establecidas en la Resolución Exenta Nº277/2011 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud. Sostiene que desde el año 2006 trabaja con convenio FONASA en el ámbito clínico. Asimismo, contaba con una oficina en Vicuña y en Coquimbo -Avda. Videla 340- ofreciendo un servicio de calidad, invirtiendo tiempo y recursos para especializarse y mantenerse actualizada, sin haber tenido ningún tipo de problemas ni cuestionamiento a su quehacer profesional. Que, el siete de junio de dos mil veintidós, FONASA Modalidad Libre Elección (en adelante también MLE) la fiscaliza por encontrar irregularidades y se le acusa de incumplimiento a la normativa que regula la modalidad libre elección e imputa por los siguientes cargos: Cargo 1: No contar con registros de respaldo de las prestaciones realizadas sea físico o electrónico en 1.404 registros; Cargo 2: Incumplimiento de las normas legales, reglamentaciones arancelarias que rigen la modalidad libre elección y regulan la aplicación del arancel, incluyendo en ellas la resolución dictada por el Ministerio de Salud y publicada en el Diario Oficial, además de las instrucciones que dicta el Fondo Nacional de Salud. Cargo 3: Atención de pacientes en domicilio o lugares acordados por el prestador; Cargo 4: Falta de Actualización de Lugar de Atención y otros antecedentes. La recurrente reconoce la efectividad de los cargos 2 y 4, que atribuye a desconocimiento de cambios normativos e invocando ausencia de mala fe, y controvierte los restantes, señalando que cuenta con registros físicos de cada uno de sus pacientes, en cuadernos escritos a mano, y que por lo ilegible de la letra y la gran cantidad de fotografías que debía adjuntar es que optó por realizar un compilado, alegando además la ambigüedad de la información proporcionada por FONASA, en relación al formato requerido. Niega además haber efectuado atenciones domiciliares, las que se habrían verificado en su consulta establecida, de Av. Videla 340, Coquimbo. Arguye que la resolución que la sanciona adolece de una serie de vicios procedimentales que acarrean su nulidad, en particular, la ausencia de antecedentes que fundamenten los cargos y falta de determinación de la participación; la errónea aplicación de normas supuestamente infringidas;

Fallo

por tanto no pueden prosperar. De acuerdo a lo señalado anteriormente, considera que tanto el acto sancionatorio como el acto impugnado mediante la presente reclamación jurisdiccional, se encuentran debidamente fundados, en virtud de los antecedentes del proceso sancionatorio y la reclamación presentada por la prestadora no puede prosperar, por lo que solicita se rechace en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta. TERCERO: Que, los actos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3º de la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, presunción de carácter legal que puede ser desvirtuada, siendo de carga de la reclamante acreditar la ilegalidad invocada. En este sentido, el control que en esta sede se puede realizar, que en caso alguno puede entrar a sustituir la actividad del ente de la Administración, sólo se puede basar en la legalidad o no del acto reclamado, sin poder modificar lo resuelto en caso de que el acto impugnado se ajuste al derecho vigente. CUARTO: Que, para resolver la controversia planteada, es menester hacer una sistematización de la normativa aplicable, teniendo presente que el DFL N°1 de 2006 del Ministerio de Salud, entre muchos aspectos, establece los organismos públicos de salud, regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, crea un Sistema Nacional de Servicios de Salu

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Castillo Díaz, Viviana Alejandra Secretaría Regional Ministerial de Salud Recurso de reclamación Contencioso Administrativo Rol I.C N°5-2024.- La Serena, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña Viviana Alejandra Castillo Díaz, psicóloga, cédula de identidad N°14.386.138-4, domiciliada en Doctor Guillermo Francis N°28, Coquimbo, interponi

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