RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Carlos Ugalde Tapia, abogado, RUT 13.177.047-2, a favor y en representación de don Natalio Ramos Bartolomé, de nacionalidad boliviana, conductor, cédula nacional de identidad para extranjeros N°22.157.262-9, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto Exento N°4157, de 01 de diciembre de 2021, notificado el 26 de abril de 2022, que ordenó su expulsión del territorio nacional, sin haber considerado su situación personal y familiar, tornando dicho acto en arbitrario e ilegal, solicitando dejar sin efecto el Decreto Exento antes mencionado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundamenta el recurrente su presentación, indicando que el amparado es de nacionalidad boliviana, de actuales 50 años de edad, y que llegó a Chile en el año 2006 junto a su ex pareja y sus 3 hijos, todos de nacionalidad boliviana. Que, dicho grupo familiar se radicó en la ciudad de Calama, donde comenzaron su desarrollo como familia, integrándose rápidamente él y sus hijos, tanto a ejercer labores remuneradas como a los estudios, dos de ellos egresando de enseñanza media, mientras que otro se encontraría estudiando la carreara de ingeniería en maquinaria pesada y vehículos automotrices en INACAP. Mientras que el amparado, registraría cotizaciones previsionales desde el año 2006, constituyendo incluso durante el año 2023 una sociedad por acciones, Transportes N & E SpA., RUT 77.713.277-6, la cual tributa en primera categoría. Hace presente además, su quiebre de pareja con quien llegó a Chile, regulándose los alimentos y la relación directa y regular sin problemas. Y, que en el año 2010 inició una nueva relación con doña Erika Tejerina Véliz, con quien tuvo otro hijo nacido en el año 2012, de actuales 11 años de edad, quien cursa sexto básico. Bajo dicho contexto, destaca ser el sostén económico y afectivo de su hogar, constituyendo la figura y apoyo fundamental tanto para su pareja como pasa sus hijos, quienes dependen de él, a excepción de Luis Fernando por encontrarse inserto en el mundo laboral. Expone que, el 18 de enero de 2019, en juicio abreviado seguido ante el Juzgado de garantía de Calama, causa RUC 18000325935-k, RIT 2150-2018, fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa de 20 UTM, más la accesoria de inhabilitación perpetua a cargos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de consumado, del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1 de la ley 20.000, por lo hechos cometidos el día 8 de junio de 2018, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de duración de su condena y respecto de la cual se encontraría totalmente cumplida, al igual que la multa impuesta. Enfatiza que realizó el procedimiento de eliminación de antecedentes, el que fue concedido por Resolución Exenta N°082 de 22 de marzo de 2024, emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual le concedió el beneficio del Decreto Ley N°609 de 1932, resolviéndose “CONSIDÉRESE a don NATALIO RAMOS BARTOLOME C.I. 22.157.262-9 como si nunca hubiera delinquido para todos los efectos legales y administrativos, respecto de la causa N°2.150/2018, R.U.C. 1.800.325.932-k, del Juzgado de Garantía de Calama”. Previamente indica, el 26 de abril de 2022, fue notificado del Decreto Exento N°4157 de 01 de diciembre de 2021 que decidió su expulsión del país, por aplicación de los artículos 17 en relación al artículo
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: En primer lugar, para resolver el presente recurso, se debe estar al mérito de la Resolución Exenta N°4157 de fecha 01 de diciembre de 2021, impugnada en estos autos. Dicha resolución exenta en su parte considerativa consigna: “TENIENDO PRESENTE: a) Que, mediante Resolución Exenta N°36.726 de fecha 20 de junio de 2009 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al extranjero Natalio RAMOS BARTOLOE, de nacionalidad boliviana, permiso de permanencia definitiva en el país; b) Que, mediante Oficio N°952 de fecha 21 de septiembre de 2018 de la Intendencia Regional de Antofagasta, se remitió a este Departamento el Informe Policial N°846 de fecha 23 de agosto de 2018 del Departamento de Extranjería y Pol
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Antofagasta, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Juan Carlos Ugalde Tapia, abogado, RUT 13.177.047-2, a favor y en representación de don Natalio Ramos Bartolomé, de nacionalidad boliviana, conductor, cédula nacional de identidad para extranjeros N°22.157.262-9, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migra
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