SIN INFORMACION

GOMEZ CORDOVA CLAUDIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece César Pizarro Pizarro, por el condenado Claudio Andrés Gómez Córdova, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, Torre 1B, Cet Laboral, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que califica como consistente en rechazar la libertad condicional del amparado, en el primer semestre del presente año 2024, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que, fue notificado personal de gendarmería el 17 de mayo del presente año 2024, de la decisión de rechazó de la libertad condicional en su postulación, sin especificar el documento, las razones ni

Fundamentos

motivos legales de la negación de la posibilidad de acceder al beneficio. Indica que, el amparado en su hoja de vida personal intrapenitenciaria consta que cumple con los requisitos legales exigidos para la obtención del beneficio de la libertad condicional, correspondiente a 2 años de muy buena conducta; ha sido condenado a la pena de 10 años y 1 día, de la cual lleva cumplido 8 años y 5 meses privado de libertad; con informes personales y psicosociales favorables, que le dieron la posibilidad de acceder al CET del recinto penal de Colina 1, desempeñándose como maestro panadero hace 1 año, con remuneración mensual, y cuenta con cuarto medio rendido, capacitaciones en curso de manipulación de alimentos, de comunicación afectiva, deportes, actitud y orientación y pro criminal. Precisa que, además, presenta arraigo familiar, con su pareja y tres hijos, y con residencia propia. Sostiene que, el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N°19.880 de bases de los Procedimientos Administrativos. En efecto, el informe psicosocial no resulta un elemento por si solo vinculante, además no se puede dejar de mencionar que las personas privadas de libertad, no están obligados a cumplir lo imposible, por lo cual exigir adelantos o superación en este último proceso resulta incomprensible. Solicita que, se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene la inmediata libertad condicional del amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y que mediante resolución de fecha 26 abril de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2024. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, consigna que: “[…] En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y cuya evaluación arroja un alto riesgo de reincidencia delictual. Interno que exhibe tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales. Lo anterior debido a que el sujeto apoya la conducta crimininalizada, dando cuenta de una conciencia del delito disminuida al igual que del daño provocado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Andrés Gómez Córdova, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1999-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece César Pizarro Pizarro, por el condenado Claudio Andrés Gómez Córdova, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, Torre 1B, Cet Laboral, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte

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