I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Andrés Vicuña Valdivia, abogado, en representación de la Municipalidad de Vicuña, quien deduce recurso de reclamación contra la Resolución Exenta 000408 emitida el 11 de abril de 2024 por don Miguel Zárate Carrazana, fiscal de la Superintendencia de Educación Escolar, notificada mediante correo electrónico el 16 de abril de 2024, la que rechaza el arbitrio intentado por su representada en contra la Resolución Exenta 2023/PA/04/266 del 10 de julio de 2023, emitida por el director regional de la Superintendencia de Educación de la región de Coquimbo y que impuso una multa de 51 U.T.M. a su defendida por los cargos imputados en un proceso administrativo. Solicita que se declare la nulidad de dichas resoluciones administrativas, por haberse infringido estas la Ley 19.880, Ley 20.529 y la Constitución Política de la República, pidiendo que se deje sin efecto la sanción; o, en su defecto, se proceda a la rebaja de la sanción impuesta al sostenedor, proponiendo la aplicación de una pena alternativa de amonestación por escrito. En relación con los antecedentes del caso, destaca que la denuncia original fue presentada por doña Nicole Alejandra Orellana Valenzuela, apoderada de la niña de iniciales D.A.P.O., alumna del cuarto básico del establecimiento educacional Edmundo Vidal Cárdenas. La denuncia hacía referencia a la doble aplicación de la vacuna del VPH a su hija, durante un operativo realizado por personal del CESFAM San Isidro – Calingasta en las dependencias de la Escuela Edmundo Vidal Cárdenas en Peralillo. Según lo indicado, la primera dosis fue administrada el 12 de agosto de 2022 y la segunda el 19 del mismo mes y año, a pesar de que su pupila ya había sido inyectada la semana anterior, según comunicación previa no actualizada del CESFAM, desestimando la información proporcionada por la estudiante. La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Coquimbo, tras recibir la denuncia, solicitó al sostenedor educacional los antecedentes correspondientes, los cuales fueron remitidos en el plazo otorgado mediante el oficio 429 del DAEM Vicuña, datado el 20 de octubre de 2022. Los documentos requeridos incluían el Reglamento Interno del establecimiento, copias legalizadas de los títulos académicos y certificados de idoneidad del personal docente y asistente de la educación, entre otros. Posteriormente, el 8 de febrero de 2023, la Superintendencia de Educación levantó el acta de Fiscalización 230400038, calificando la infracción como menos grave y sin opción de subsanación. El acta de fiscalización detalló que la infracción observada se relacionaba con la difusión inadecuada de actividades extracurriculares, específicamente en el contexto de la Vacunación Escolar 2022. Se destacó que la comunicación hacia los apoderados y la publicación en la página web oficial del establecimiento no cumplían con los requisitos establecidos por la normativa educacional. En respuesta a esta fiscalizaci
Fallo
por tanto el estándar en relación con la entrega de información a los padres y apoderados. Agrega que la Resolución Exenta 2023/PA/04/266 sancionatoria afirmó la existencia de una obligación (no contenida en el Reglamento Interno ni en la normativa vigente) del sostenedor de tener que informar a los apoderados, por otros medios distintos a los establecidos en el Reglamento Interno, justificando la sanción, por no haber utilizado esos medios. Sin embargo, sostiene que lo anterior no se encuentra consignado ni en el acta de fiscalización, ni en la normativa vigente, ni tampoco en la formulación de cargos del fiscal instructor, sino que en la opinión del director regional de la Superintendencia de Educación, quien en su resolución sancionatoria indica que “la publicación en redes sociales de la vacunación escolar para el viernes 19 de estudiantes pendientes, no exime al establecimiento de su deber de haber comunicado por otros medios formales de este segundo proceso de vacunación” lo que claramente excede la formulación de cargos hechas a este sostenedor, se encuentra al margen del Reglamento Interno del establecimiento, estableciendo una exigencia no consignada en la normativa vigente, por lo cual la resolución recurrida y la sanción aplicada, deviene en ilegal, por infracción a las normas antes citadas, arbitraria, y carente de motivación. Advierte que queda en evidencia que tanto la Resolución Exenta 2023/PA/04/266, del director regional de la Superintendencia de Educación
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Ilustre Municipalidad de Vicuña Superintendencia de Educación Recurso de reclamación Rol N° 19-2024. La Serena, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Andrés Vicuña Valdivia, abogado, en representación de la Municipalidad de Vicuña, quien deduce recurso de reclamación contra la Resolución Exenta 000408 emitida el 11 de abril de 2
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