SIN INFORMACION

LÓPEZ PEREZ JUAN Y OTROS/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Cristian Álvarez Alquinta, por la parte demandante, en juicio ordinario rol C-17969-2016, tramitado ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “LÓPEZ PÉREZ, JUAN FRANCISCO Y OTROS CON EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A. Y OTROS”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de marzo de 2024, dictada en dicha causa, mediante la cual se declaró la deserción del recurso de apelación presentado por su parte el 8 de febrero del presente año, por la cual impugnó resolución que acogió los incidentes de abandono del procedimiento, interpuestos por los dos demandados del proceso. Reseña que la resolución de la cual recurre de hecho invoca el artículo 2º transitorio de la ley 20.886. A su juicio, aquella es una errada interpretación de la norma, en cuanto no se aplica al artículo 12 número 18 de la misma ley, que modificó el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de eliminar la deserción del recurso de apelación. Estima que dicha carga procesal, incluso para la presente causa, está derogada. Añade que la resolución que concedió el recurso de apelación en cuestión, a saber la de fecha 21 de febrero de 2024, no fue clara acerca de si imponía o no la carga procesal de pagar las fotocopias o compulsas, desde que solo hace referencia, sin más, al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, sin señalar en caso alguno, que se refiera a la redacción anterior de dicho artículo, además de no precisar las piezas del expediente que se debían compulsar o fotocopiar, conforme mandata la redacción antigua de dicha disposición. De ello desprende que no puede correr plazo alguno para pagar las piezas del expediente que se debe compulsar o fotocopiar. Por último, aduce que el certificado confeccionado por la Secretaria del Tribunal a quo, de 5 de marzo de 2024, no se ajusta al mérito de proceso al indicar que su parte no pagó las compulsas o fotocopias, y que el plazo par

Fundamentos

fundamentos antes expresados y, en definitiva, pide que se acoja su recurso de hecho, revocando la resolución recurrida, y ordenando se eleve la apelación referida. 2°.- Que, informando el 23º Juzgado Civil de Santiago, explicita que el 22 de julio de 2016, se presentó demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de las demandadas, Empresa de Mantenciones y Servicios Salfa SA y de Minera Centinela y que el procedimiento ha avanzado, hasta la notificación de la resolución que reactivó el término probatorio. Precisa que el 2 de febrero del año en curso, se dictó resolución acogiendo el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Minera Centinela. Así, agrega que el 8 de febrero pasado, el demandante presentó recurso de apelación en contra de la decisión antes indicada, arbitrio que fue concedido en el solo efecto devolutivo por resolución del día 21 del mismo mes, disponiéndose la remisión de compulsas a esta Corte y el cumplimiento por parte del apelante de lo regulado en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil (en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la ley N°20.886), bajo apercibimiento legal. Complementa que la demandada Minera Centinela solicitó tener por desistido al apelante, al no haber dado cumplimiento dentro de plazo a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y, previa certificación de tal circunstancia, el 11 de marzo se dictó resolución teniendo por desistido al apelante del recurso que presentó el día 08 de febrero. Explica que adoptó la decisión de declarar por desistido el recurso de instancia en aplicación de lo regulado en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, considerando la fecha inicio del procedimiento y lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley 20.886, en el sentido que, sus disposiciones, dentro de las cuales está la modificación al referido artículo 197 y la obligatoriedad de dejar dinero en secretaría para la confección de compulsas, solo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia, que en el caso de los juzgados civiles de Santiago ocurrió el día 18 de diciembre de 2016. En la especie, precisa que la demanda se presentó en julio de 2016. 3°.- Que lleva razón el tribunal de primera instancia al declarar desierto el recurso de apelación deducido por el demandante, por cuanto el artículo 2º transitorio de la ley 20.886 regula expresamente la legislación aplicable al juicio rol C-17969-2016, del 23º Juzgado Civil de Santiago y, por ende, rige en plenitud el antiguo texto del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose la obligación de costear la confección de compulsas, lo que el recurrente no hizo. 4°.- Que, de otro lado, la resolución que concedió el recurso de apelación expresamente señaló que el apelante debía cumplir con la carga del citado artículo 197, obviamente en su texto antiguo, pues así lo dispuso el artículo 2º transitorio de la ley 20.886. Es

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristian Álvarez Alquinta, por la parte demandante, en juicio ordinario rol C-17969-2016, tramitado ante el 23º Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. NºCivil-4321-2024 (Hecho). En Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Al escrito folio 9: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Cristian Álvarez Alquinta, por la parte demandante, en juicio ordinario rol C-17969-2016, tramitado ante el 23º Juzgado Civil de Santiag

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