OSSES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Andrea Judith Villegas Contreras, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Aula Andrea Osses Riveras, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos desde su remuneración, vulnerando de este modo las garantías que le asegura el artículo 19 Nº 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la protegida es trabajadora dependiente de la empresa Resiter Industrial S.A., en virtud de contrato de trabajo de 17 de octubre de 2022. Indica que desde el mes de febrero hasta septiembre de 2022; y posteriormente desde el mes de enero de 2023 hasta la fecha (con su empleador actual) ha aparecido un descuento bajo la nomenclatura “DESCUENTO CRÉDITO PERSONAL CCAF” por la suma mensual de $120.296. Refiere que el descuento obedece a una deuda contraída el 22 de febrero de 2017 con Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Afirma que, consultado con su empleador, se le indicó que ello se producía porque la empresa recibía mes a mes instrucciones por parte de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, que, a través de una “nómina mensual de retenciones”, indicaba expresamente a qué trabajadores debían efectuarse los correspondientes descuentos a raíz de una deuda con las Cajas de Compensación. Atendida la de la deuda, considera que le pretende cobrar extrajudicialmente mediante descuentos ilegales efectuados en sus remuneraciones, en forma directa, sin previo aviso ni autorización. Añade que la deuda se encuentra prescrita, que no se le ha notificado de acción judicial tendiente a su cobro, y que las recurridas presuntamente se amparan en la Ley N° 18.833. Afirma que de este modo, la recurrida Caja La Araucana pretende corregir la desidia y negligencia con que ha procedido
Fundamentos
fundamentos: 1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22, de la Ley Nº 18.833, en relación con el inciso primero, del artículo 11, del D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - que contiene el Reglamento General del Régimen de Crédito Social -, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F. por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, por lo que el procedimiento seguido por la C.C.A.F. Los Andes, para llevar a cabo el referido cobro, forma parte del acuerdo intercajas, consistente en que la Caja de actual afiliación debe informar y descontar las deudas que sus afiliados mantengan vigentes con otras Cajas de Compensación donde originalmente solicitaron los créditos sociales, para luego remesar dichas recaudaciones a las respectivas entidades acreedoras. 2° Que, en consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, mientras los tribunales de justicia no declaren prescrita la deuda que, por concepto de crédito social se mantiene con una C.C.A.F., resulta correcto su descuento. 3° Que, en efecto, el artículo 1° de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. son entidades de previsión social, por lo que las deudas de crédito social contraídas con ellas, constituyen obligaciones con instituciones de previsión social, las que de acuerdo con el artículo 58 del Código del Trabajo deben ser deducidas por el empleador de las remuneraciones de sus trabajadores, no obstante, la C.C.A.F. La Araucana, se encuentra en condiciones de otorgarle las facilidades que le permitan cumplir con su compromiso, debiendo, para dicho efecto, acercarse a cualquiera de sus oficinas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1218-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Aula Andrea Osses Riveras, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se dispone: I. Que las recurridas deberán, en lo sucesivo, abstenerse de efectuar descuentos de la remuneración de la señora Aula Andrea Osses Riveras, conforme al proyecto “Inter Cajas”. II. Que se rechaza en lo demás la acción deducida Se previene que el Ministro señor Zepeda fue del parecer de acoger íntegramente el recurso de protección, teniendo presente para ello que, al haber sido declarada la ilegalidad de los descuentos materia del presente arbitrio, resulta procedente que se ordene la restitución de las respectivas sumas de dinero, tal como fue solicitado. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Vásquez Palma, quien fue del parecer de rechazar el recurso íntegramente, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22, de la Ley Nº 18.833, en relación con el inciso primero, del artículo 11, del D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - que contiene el Reglam
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 35: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Andrea Judith Villegas Contreras, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Aula Andrea Osses Riveras, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y
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