SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARÍ (OVALLE)
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por decisión de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por doña Carolina Andrea Prat Alarcón, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, con competencia en lo Laboral, en los antecedentes RIT I-5-2023; RUC 23-4-0524068-8, caratulados “Santa Isabel Administradora S.A. con Inspección del Trabajo Limarí-Ovalle”, en procedimiento de aplicación general laboral, por reclamo de multas administrativas, acogió, en todas sus partes, el reclamo judicial de multa de folio 1 de la carpeta digital del a quo, interpuesto en contra de la Resolución de Multa No.1167/23/29- 1, 2 y 3 de once de septiembre de dos mil veintitrés, con costas. Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte reclamada, Inspección del Trabajo Limarí-Ovalle, representada por su apoderada y mandataria judicial, abogada doña Karem González Rojo, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer la causal prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la que se asila, a su vez, en infracciones a los artículos 10 Nº3 y 505, ambos del Código del Trabajo, solicitando acoger el recurso de nulidad, por las infracciones a las normas denunciadas, disponiendo la anulación del mencionado fallo, dictando, acto seguido, sin nueva vista pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, que acogiendo el recurso de nulidad, rechace la reclamación judicial de multa administrativa deducida por Santa Isabel Administradora S. A., manteniéndose la Resolución de Multa No 1167/23/29 de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí-Ovalle cursada a dicha empresa, con costas. Que, la sala tramitadora declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día jueves cuatro de julio pasado, oportunidad en que se escuchó, telemáticamente vía Zoom, a ambas partes
Fundamentos
considerandos 18°, 21° y 22 que el fiscalizador extralimitó sus funciones al constatar y sancionar las tres infracciones descritas en la Resolución de Multa N°1167/23/29 comete un yerro jurídico constitutivo de infracción de ley, ya que al partir de la premisa de la extralimitación de facultades la sentenciadora desconoce, invalida y anula todos los hechos constatados por el fiscalizador, los que fueron el resultado de un procedimiento administrativo en el que se detectaron infracciones a la normativa laboral. Por lo anterior resulta errado sostener que el fiscalizador actuante se excedió en sus atribuciones, puesto que, al inspeccionar, indagar, examinar e imponer la multa actuó dentro del ámbito de las facultades que le confiere la ley, cumpliendo con una obligación que esa misma ley le impone y sustentado en las razones que se consigna en la resolución respectiva, sin arrogarse facultades jurisdiccionales, como fue declarado en la sentencia que se recurre. TERCERO: Que, en cuanto a la segunda infracción denunciada, esto es, al artículo 10 N°3 del código laboral, sostiene que es evidente que el legislador ha establecido la obligación de respetar un mínimo de certeza en favor del trabajador, de modo que tenga un claro conocimiento acerca de dos materias: la naturaleza de los servicios a desempeñar y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse. A continuación, y una vez definido lo anterior, se incluye la posibilidad de establecer dentro de las cláusulas esenciales del contrato de trabajo, dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, pero siempre dentro del contexto de una única naturaleza de servicios determinada. Conforme con la historia fidedigna del actual texto del N°3 del artículo 10° del Código del Trabajo, establecido por la Ley 19.759, en el segundo informe de la Comisión de Trabajo del Senado, página 19, el Honorable Senador Sr. Boeninger expresó que: “no ve riesgos en utilizar la expresión “específicas”, ya que siempre las funciones tienen una especificidad. El texto N°4 en análisis, en el sentido de que puedan contemplarse dos o más funciones específicas, es un muy buen equilibrio para evitar la arbitrariedad contra el trabajador y permite la flexibilidad de una empresa contemporánea. La señora Directora del Trabajo hizo presente que la norma que propuso el Ejecutivo tiene una dimensión protectora, pero también una flexibilizadora. Se busca resguardar el concepto de “servicio”, que es más amplio que el de “función”, pero se permite la especificación de funciones”. Agrega que en el mensaje presidencial de Ley N°19.759, de fecha 16.11.2000, Mensaje al Senado N°136-343, en Sesión 13, Legislatura 343, señala que uno de los objetivos del proyecto de ley es introducir nuevas modalidades de contratación, y que “Se busca, pues, una regulación que establezca normas claras, que incentiven la contratación, pero que otorguen efectiva protección social a quienes contribuyan a generar los bienes y servicios.” Argu
Fallo
fallo referido, la parte reclamada, Inspección del Trabajo Limarí-Ovalle, representada por su apoderada y mandataria judicial, abogada doña Karem González Rojo, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer la causal prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la que se asila, a su vez, en infracciones a los artículos 10 Nº3 y 505, ambos del Código del Trabajo, solicitando acoger el recurso de nulidad, por las infracciones a las normas denunciadas, disponiendo la anulación del mencionado fallo, dictando, acto seguido, sin nueva vista pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, que acogiendo el recurso de nulidad, rechace la reclamación judicial de multa administrativa deducida por Santa Isabel Administradora S. A., manteniéndose la Resolución de Multa No 1167/23/29 de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí-Ovalle cursada a dicha empresa, con costas. Que, la sala tramitadora declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día jueves cuatro de julio pasado, oportunidad en que se escuchó, telemáticamente vía Zoom, a ambas partes, la abogado doña Karem Pamela González Rojo y don Martín Alejandro Crespo Sequeira, quienes se anuncian y alegan por 18 y 15 minutos, cada uno, a favor y contra el recurso, respectivamente, antecedentes que s
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Santa Isabel Administradora S.A. Inspección del Trabajo Limarí-Ovalle Reclamo Multa Administrativa Rol 98-2024 (RIT I-5-2023; del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, por decisión de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por doña Carolina Andrea Prat Alarcón, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, con
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