ICB S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCION
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la reclamante IBC S.A, representada por la abogada Karin Fontecha Jiménez, con fecha 27 de febrero del presente, apeló en contra de la resolución de 15 de febrero pasado, que rechazó incidente de nulidad de lo obrado de fojas 47 a 151 del expediente digital, así como también la solicitud contenida en el primer otrosí, de declarar de oficio la nulidad por el tribunal, en caso de ser rechazado el incidente interpuesto en lo principal. 2°.- Que del mérito de los antecedentes aparece que el reclamo interpuesto lo fue en conformidad a lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario, por lo que el conocimiento de la apelación deducida respecto de la resolución dictada el 15 de febrero del presente año, le corresponde al Tribunal Especial de Alzada, establecido en el artículo 121 del mismo código. En efecto, la citada norma establece que “En cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales Especiales de Alzada que conocerán de las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, al conocer de los reclamos de avalúos de los bienes raíces, en los casos a que se refiere el artículo 149°”. Por consiguiente, la norma no distingue el tipo de resolución que se apela, lo que conlleva que estas deban ser conocidas y resueltas por el Tribunal Especial antes citado. 3°.- Que la competencia que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones tiene como puntos de referencia absolutos el fuero, la materia y la cuantía; factores determinantes establecidos por la ley por razones de orden público, y la falta de éstos, no solo puede ser representada por las partes litigantes en cualquier estado del juicio, sino que también puede ser advertida y corregida de oficio por el tribunal. En consecuencia, tratándose la materia de un factor de competencia absoluta, que en el caso de autos po
Fallo
se resuelve: Que se anula de oficio lo obrado ante esta Corte, por ser absolutamente incompetente para conocer del presente recurso, debiendo devolverse de inmediato los autos al tribunal de origen, para que este los reeleve al Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de esta jurisdicción, para la resolución del mismo. Atendido lo resuelto precedentemente no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto. Devuélvase. Redacción de la ministra (s) doña Antonella Farfarello Galletti. Rol Tributario Y Aduanero-33-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la reclamante IBC S.A, representada por la abogada Karin Fontecha Jiménez, con fecha 27 de febrero del presente, apeló en contra de la resolución de 15 de febrero pasado, que rechazó incidente de nulidad de lo obrado de fojas 47 a 151 del expediente digital, así como también
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