JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ GUSTAVO FERNANDO MIRANDA CONDORI

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que la abogada Nolvia Collao Collao, defensora penal pública del condenado GUSTAVO MIRANDA CONDORI, ha deducido recurso de apelación respecto de la decisión contenida en la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en audiencia de lectura de sentencia de fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, notificada con esa misma fecha, en contra del acusado, por haber negado la concesión de la pena sustitutiva de expulsión establecida en el artículo 34 y siguientes de la Ley Nº18.216. En la misma resolución impugnada se dispuso que “…no es posible acceder a la solicitud de expulsión que plantea la defensa, puesto que aquello supone el ingreso ilegal de extranjeros al país con el único propósito de delinquir y luego de lo cual sean devueltos a su país de origen sin que la comisión del ilícito tenga una relevancia significativa. En este contexto la renuncia al ejercicio del ius puniendi a través de la pena sustitutiva de expulsión no es coherente con la necesidad de retribución general propia del derecho penal o incluso con la prevención general, en razón de lo anterior, se rechazará la aplicación de pena sustitutiva a los encartados, debiendo cumplir sus condenas de forma efectiva”. El recurso de apelación de marras se fundamenta en dos motivos. El primero de ellos, cuestionando la decisión del tribunal de considerar facultativa la concesión de la expulsión judicial; y segundo, por considerar como motivo para el rechazo la eficacia de la expulsión judicial para combatir el crimen organizado transnacional. En la audiencia del día diecisiete de julio recién pasado, se procedió a la vista de la causa interviniendo la abogada defensora, a favor del recurso, y en contra de éste el abogado asesor del Ministerio Público, quien solicitó la confirmación de la resolución judicial en todo su contenido de acuerdo a sus propios fundamentos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado Miranda Condori ha construido su impugnación objetando los argumentos sostenidos por el tribunal a quo para negar la pena sustitutiva de expulsión judicial, por los siguientes motivos: primero, porque la “concesión de la expulsión judicial es facultativa del Tribunal”. A juicio de la defensa, el diseño de la pena sustitutiva de expulsión está íntimamente vinculado con las políticas migratorias, ya que claramente está pensada como regla especial aplicable a extranjeros que no dispongan de un proyecto migratorio dentro del Estado chileno, tal como ocurre en el caso de marras, que se ve reforzado por el impedimento de la persona condenada de regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, so pena de revocarse la pena sustitutiva de expulsión, debiendo cumplirse la pena privativa de libertad de forma íntegra, lo que a su juicio, trae implícito un factor disuasivo y a la vez preventivo sobre una potencial reiteración de conductas por parte del extranjero infractor. Y segundo, por el “cuestionamiento de la eficacia de la expulsión judicial para combatir el crimen organizado transnacional”. Señala que el sentenciador fundamenta la negativa de otorgar la pena sustitutiva de expulsión a su representado por ser de nacionalidad boliviana, sin vínculos en el país, asociando la conducta al crimen organizado, que proveen sus fondos del tráfico de drogas, armas y migrantes, pero agrega que el condenado lo fue únicamente por un delito de receptación de vehículo motorizado, que en ningún caso se relaciona a los delitos que indica el razonamiento la sentenciadora. SEGUNDO: Que, el artículo 34 de la Ley Nº18.216, en lo pertinente para la presente causa, indica que: “Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. La misma sustitución se aplicará respecto del extranjero que resida legalmente en el país, a menos que el juez, fundadamente, establezca que su arraigo en el país aconseje no aplicar esta medida, debiendo recabar para estos efectos un informe técnico al Servicio Nacional de Migraciones, el que deberá ser evacuado al tenor del artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería. No procederá esta sustitución respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley No 20.000 y de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, ni de los condenados por los delitos contemplados en el párrafo V bis, de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, del Título octavo del Libro Segundo del Código Penal.” TERCERO: Que, respecto al primer cuestionamiento de la defensa, debe señalarse que la norma es muy clara en precisar que “… el juez, de oficio o a petición de pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos citados y en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado, la decisión contenida en la sentencia condenatoria de fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 2196-2024, RUC 2400250145-3, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que condenó a Gustavo Fernando Miranda Condori, de nacionalidad boliviana, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa del avalúo fiscal del vehículo, esto es, $18.329.445.-, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, por hechos cometidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 1 de marzo de 2024. ​​Regístrese y comuníquese. Rol 1095-2024 (PENAL) Redactada por el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres. 6 4

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Antofagasta, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que la abogada Nolvia Collao Collao, defensora penal pública del condenado GUSTAVO MIRANDA CONDORI, ha deducido recurso de apelación respecto de la decisión contenida en la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en audiencia de lectura de sentencia de fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro,

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