AVENDAÑO CON BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 2240450096-5, RIT N° O-713-2022, el señor Juez del Juzgado del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 26 de octubre de 2023, acogiendo la demanda interpuesta por don Alexis Avendaño Titiro, en contra de Banco Santander Chile, por lo que el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $53.840.083, por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios; b) $8.027.414, por concepto de devolución aporte al seguro de cesantía, descontado por la demandada. Dichas sumas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, conforme al artículo 173 del Código del Trabajo, y se condena en costas a la demandada. En contra de dicho fallo, únicamente respecto a la parte que dice relación con el recargo legal del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio, el abogado don Fernando Varas Acuña, por el demandado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por el demandado el abogado antes mencionado, y por el demandante asistió el abogado don Alberto Vargas Zúñiga.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado funda su recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 5, 163 y 168 del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil. Como antecedentes, refiere que la sentencia acogió la demanda deducida por el actor, y, en consecuencia, resolvió acoger la demanda de despido injustificado y condenar al Banco Santander al pago del recargo del 30% calculado sobre la indemnización convencional por años de servicios, recargo que asciende a la suma de $ 53.840.083, lo que infringe las disposiciones legales citadas, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues dicho recargo se encontraba limitado a la indemnización legal en base al convenio. Al efecto transcribe el motivo Séptimo del
Fallo
fallo recurrido, donde se expresan las razones del tribunal para haber procedido de la forma que lo hizo, señalando que de lo ahí expuesto se aprecia que el juez no dio cumplimiento a lo estipulado por las partes en el instrumento colectivo en cuestión, al ordenar que el incremento del 30% se aplique sobre la indemnización convencional por años de servicio y no sobre la legal, como se encontraba pactado. SEGUNDO: Que de este modo, sostiene que la sentencia de autos ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el recargo del 30% correspondía calcularlo sobre la Indemnización legal, por aplicación de lo pactado entre el Sindicato del cual formaba parte el actor y el Banco Santander. Indica que una de las controversias de autos, decía relación con la base sobre la cual se debía calcular este recargo legal en caso de que la aplicación de la causal de despido prevista en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo fuera declarada injustificada por el tribunal. El trabajador sostuvo que debía ser calculada sobre la indemnización convencional por años de servicios que su representada paga a todos sus trabajadores en virtud de lo pactado en los convenios colectivos suscritos con los sindicatos con los que negocia colectivamente. En tanto que su parte adujo que debía calcularse sobre la indemnización legal por años de servicios, a que tenía derecho el demandante, según lo estipulado en el mismo instrumento
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Iquique, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 2240450096-5, RIT N° O-713-2022, el señor Juez del Juzgado del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 26 de octubre de 2023, acogiendo la demanda interpuesta por don Alexis Avendaño Titiro, en contra de Banco Santander Chile, por lo que el demandado deberá pagar las siguientes pres
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