MARIA INES BANDA SANTIBAÑZ CONTRA ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Inés Banda Santibáñez, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°1202, comuna de La Cisterna, quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en cobros injustificados por el servicio de electricidad, lo que constituye una infracción a sus garantías constitucionales. Señala que es dueña de la propiedad ubicada en Isabel La Católica N°821, de la comuna de La Cisterna, que corresponde a un sitio que cuenta con una mediagua y que se encuentra deshabitada. No obstante, indica que desde el año 2022 la recurrida ha realizado cobros injustificados en dicha propiedad. Refiere que realizó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que determinó que se debía rebajar la deuda,
Fundamentos
considerando solo dos meses de facturación, sin embargo acusa que Enel no cumplió aquello. Solicita que se acoja el recurso y que, en definitiva, se rebaje la deuda que tiene con la recurrida ya que no existen habitantes en la propiedad. Segundo: Que, evacuó informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalando que con fecha 7 de marzo de 2023 la recurrente presentó un reclamo en contra de la distribuidora eléctrica ENEL, por el cobro de consumos eléctricos acumulados en su propiedad, acogiéndose aquello con fecha 24 de abril 2023, mediante Oficio N°169400, toda vez que la distribuidora había facturado sin lectura efectiva por más de dos meses, ordenándose refacturar un monto equivalente al doble del promedio mensual del total controvertido. Indica que el 14 de julio de 2023, la usuaria presentó denuncia por no cumplimiento de lo resuelto por el oficio precitado, cuestión que fue verificada y confirmada mediante el Oficio N°186485, de fecha 18 de agosto de 2023 y la Resolución Exenta N°24123, de fecha 28 de marzo de 2024. Expresa que de acuerdo con el artículo 3° N°17 de la Ley N°18.410, corresponde a la Superintendencia resolver las controversias entre los clientes eléctricos regulados y las concesionarias del servicio público de distribución eléctrica, en las materias tratadas por la regulación eléctrica. En dicho sentido, el D.S. N°327/97 del Ministerio de Minería (“Reglamento Eléctrico”), dispone en su artículo 129 que las distribuidoras pueden facturar sólo hasta dos meses sin lectura efectiva. Concluye que la concesionaria no ha dado cumplimiento a lo resuelto por la Superintendencia, manifestándose una desviación en su conducta a lo establecido en la regulación. En este orden de ideas, cuando se reclama por el año 2022 en marzo del año 2023, se debe tener por objeto de la discusión los 15 meses que son comprendidos en tal periodo, por consecuencia, corresponde que la concesionaria divida el monto discutido por 14 y el resultado sea multiplicado por dos, refacturación que no ha realizado la distribuidora eléctrica, al continuar cobrando el total reclamado equivalente a $373.152.-, según indicó la usuaria con fecha 23 de octubre de 2023. En virtud de lo anterior, la Superintendencia informa que la recurrida se encuentra contraviniendo la aplicación regulatoria declarada por la Institución. Tercero: Que, evacuando informe Enel Distribución Chile S.A., señala que la recurrente interpuso un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante caso N°1831390, acusando que se le estaban cobrando cargos en la cuenta de suministro eléctrico del inmueble, a pesar de encontrarse desocupado desde fines de 2015. Ante ello, se contestó señalando que la facturación de la clienta, atendido precisamente a que la propiedad se encontraba desocupada y con dificultades para que el personal técnico de su representada efectúe lecturas del medidor, procediendo a realizar facturaciones provisorias en base a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta por doña María Inés Banda Santibáñez en contra de Enel Distribución Chile S.A., sólo en cuanto se ordena a esta última a proceder a una nueva refacturación de la deuda de la recurrente, de conformidad a lo ordenado mediante el Oficio N°169400 de 24 de abril de 2024 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto del periodo denunciado y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para su corrección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°2198-2024 Protección
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San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Inés Banda Santibáñez, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°1202, comuna de La Cisterna, quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en cobros injustificados por el servicio de electricidad, lo qu
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