13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que el análisis conjunto del documento denominado “finiquito de contrato de arrendamiento” de 30 de mayo de 2021, y de la escritura pública de 15 de julio de mismo año, es posible concluir, como lo asienta el juez a quo, que a la fecha en que se practicaron las búsquedas por el ministro fe y la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil -todas diligencias ejecutadas en el mes de agosto de aquel año- el demandado de autos no tenía su domicilio en Avenida Los Villares 2096, comuna y ciudad de Los Andes, lugar en el que finalmente se practicaron tales diligencias. 2°.- Que sin perjuicio de lo resuelto, no se advierte en la litigación del ejecutante una finalidad meramente dilatoria, sino el legítimo ejercicio de sus derechos, con la finalidad de controvertir los presupuestos del incidente que formuló la contraria, razón por la que no cabía imponerle a aquella la condena en costas. Por estas consideraciones, y lo expuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha once de agosto de dos mil veintidós, dictada a folio 24 del cuaderno incidental, por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5901-2021, en aquella parte que condenó al ejecutante al pago de las costas, y en su lugar se decide que se lo exime de las mismas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Norambuena, quien fue de parecer revocar también la aluda resolución en cuanto que acoge el incidente de nulidad por emplazamiento y en su lugar que se rechaza,

Fundamentos

considerando para ello que la sentencia en alzada infringe las normas reguladoras de la prueba por dar valor de plena prueba respecto del ejecutante, a documentos que solo empecé, lo que

Fallo

Por estas consideraciones, y lo expuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha once de agosto de dos mil veintidós, dictada a folio 24 del cuaderno incidental, por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5901-2021, en aquella parte que condenó al ejecutante al pago de las costas, y en su lugar se decide que se lo exime de las mismas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Norambuena, quien fue de parecer revocar también la aluda resolución en cuanto que acoge el incidente de nulidad por emplazamiento y en su lugar que se rechaza, considerando para ello que la sentencia en alzada infringe las normas reguladoras de la prueba por dar valor de plena prueba respecto del ejecutante, a documentos que solo empecé, lo que se declara en ellos a quienes concurren otorgándolos. En efecto, la sentencia tiene por cierto que el contrato de arrendamiento terminó el 30 de mayo de 2021, considerando para ello un finiquito al que se le puso tal fecha, en circunstancias que solo toma razón del mismo el notario el 21 de marzo de 2022. Por otra lado, el nuevo contrato de arrendamiento celebrado por un tercero, en que se alude que se habría arrendado la propiedad, no tiene el mérito de desvirtuar el domicilio señalado por el ejecutado en el pagaré, que para estos efectos tiene el valor de escritura pública p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 22: a todo, téngase presente. Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que el análisis conjunto del documento denominado “finiquito de contrato de arrendamiento” de 30 de mayo de 2021, y de la escritura pública de 15 de julio de mismo año, es posible concluir, como lo asienta el juez a quo, que a la fecha en que se pr

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