TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ VÍCTOR ALFREDO GONZÁLEZ BAHAMONDE.

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 366-2024, RUC 2101170125-3, RIT N° 88-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinticuatro de enero último se condenó a Víctor Alfredo González Bahamonde a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de 3 unidades tributarias mensuales y, a la cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, descrito y sancionado en los artículos 196, 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, ilícito ocurrido en el territorio jurisdiccional de ese tribunal el 28 de diciembre de 2021. En contra de dicha sentencia la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad invocando la causal de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por infracción del artículo 69 del Código Penal, al imponer la pena de seiscientos días y no la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia del tres de los corrientes se procedió a su vista ante esta segunda sala, integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Liliana Mera Muñoz y el abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida, CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso se invoca la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción del artículo 69 del Código Penal, la que, al parecer de la recurrente, se produce al no respetar el tribunal los parámetros que dicha norma establece e imponer al sentenciado una pena superior a la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como es la de seiscientos días. Argumenta la parte recurrente que el artículo 69 señala una serie de circunstancias que deben tenerse en consideración al momento de determinar la extensión del mal causado por el delito, ninguna de las cuales concurre en la especie. Sostiene que la pena mínima asignada a un delito –en este caso de 541 días -, parte de la base de considerar el mal que se causa por el delito en concreto, en este caso, manejo en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida. Agrega que existió una menor extensión del mal causado, dado que no resultó afectada alguna persona o dañado algún bien. Sostiene que el fundamento del tribunal para imponer la pena de seiscientos días, esto es, el hecho de estimarse la más adecuada de acuerdo a las circunstancias particulares del ilícito, resulta insuficiente para entender la razón que llevó a los sentenciadores a imponerla. SEGUNDO: Que, señalando la influencia del vicio denunciado en lo dispositivo de la sentencia afirma que de no haberse incurrido en el error de derecho denunciado, se habría impuesto al acusado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. TERCERO: Que en la sentencia impugnada se dejó asentado que Víctor Alfredo González Bahamonde, el 28 de diciembre de 2021, condujo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida. Dichos presupuestos fácticos fueron calificados por los sentenciadores como el delito de manejo en estado de ebriedad con licencia suspendida, correspondiendo la sanción de presidio menor en su grado medio. Asimismo, cabe tener presente que el tribunal determinó la concurrencia de una atenuante y una agravante, las que compensó, pudiendo entonces recorrer la pena en toda su extensión, para la imposición de la sanción. Nada de lo hasta acá señalado se encuentra controvertido por el recurrente. CUARTO: Que el artículo 69 del Código Penal dispone que “Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.” QUINTO: Que el hecho de no existir una víctima menor de dieciocho años, adulto mayor o con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, desde luego no importa necesariamente, como errada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Víctor Alfredo González Bahamonde en contra de la sentencia de veinticuatro de enero último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº 366- 2024 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firma la ministro señora Mera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 366-2024, RUC 2101170125-3, RIT N° 88-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinticuatro de enero último se condenó a Víctor Alfredo González Bahamonde a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio públic

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