Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

VALDÉS/SALCOBRAND S.A

Rol

J-10-2023

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Ester Valdés Bustos, quien interpone demanda de cobro de indemnizaciones legales en procedimiento ejecutivo en contra de SALCOBRAND S.A, representada legalmente por don ALBERTO NOVOA PACHECO, fundado en que como constaría en carta de aviso de despido de 27 de diciembre de 2022, SALCOBRAND S.A, se obligó a pagarle suma de $1.592.862 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, y la suma de $6.371.449 por concepto de indemnización por años de servicios, lo que en conjunto asciende a la suma de $7.964.311.- , constituyendo la carta de despido una oferta irrevocable del pago de conformidad al artículo 169 letra A) del Código del Trabajo. Agrega que según lo indica la misma carta de aviso, se debía suscribir finiquito dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha de término de contrato, esto es el día lunes 09 de enero de 2023, cuestión que no ocurrió. A su vez, de conformidad al artículo 169 letra A) del Código del Trabajo, en relación al artículo 464 N°6 del mismo cuerpo legal antes señalado, solicita el recargo de hasta un 150% de la indemnización por años de servicio, esto es la suma de $11.946.466 o la suma que se determine conforme al mérito y márgenes que confiere la citada norma. SEGUNDO: Que, la parte demandada, a través de su abogado ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS ha opuesto excepción de pago de la deuda, solicitando por tanto el rechazo de la ejecución en todas sus partes, con expresa condena en costas. Señala que efectivamente doña Alejandra Ester Valdés Bustos prestaba servicios a Salcobrand S.A. desde el 04 de enero de 2019 en el cargo de Dermoconsumo, siendo desvinculada por carta de despido de fecha 27 de diciembre de 2022, por la causal establecida en el articulo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que después de noticiada del despido, y estando la demandante en conocimiento de que por la fecha demoraría el envío del finiquito y del Código: WHREXEJLSTX Este documento tiene firma

Fundamentos

considerando para ello, indemnización sustitutiva aviso previo por $1.592.862., indemnización años de servicio por $6.371.449 y feriado por $995.273, además de los descuentos por mercadería y seguro de cesantía, por $50.000.- y $1.128.712.- respectivamente. Destaca que la presente demanda ejecutiva fue ingresada con fecha 18 de enero de 2023, es decir, un día antes de la suscripción del finiquito, ya habiéndose acordado la gestión. Código: WHREXEJLSTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al incremento solicitado, pide éste sea igualmente rechazado, reiterando todos los argumentos sostenidos e invocados precedentemente, enfatizando que la demora en la firma del finiquito fue producto de dos causas principalmente, (i) la época de fin de año que ralentiza los procesos, y la (ii) descoordinación entre las partes para concurrir a la notaría, afirmando que nunca hubo una negativa a pagar las prestaciones ni menos una demora dolosa, sino circunstancias fortuitas propias de fin de año, y que por sobre todo siempre estuvieron en conocimiento de la demandante. TERCERO: Que, la demandada, evacuando el traslado que le fuere conferido, se allana a la excepción de pago, haciendo presente que efectivamente recibió un pago por la cantidad de $7.780.872, suma que comprende el pago de $1.592.862 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y de 6.371.449 por concepto de indemnización por años de servicio, y $995.273 correspondiente al concepto de feriado legal y/o proporcional. Sin embargo el empleador le ha descontado la suma de $1.128.712 por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, respecto a lo que ha formulado reserva de derechos y ha entablado acción monitoria en autos RIT M-73-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Que por su parte, respecto de las afirmaciones en torno a que los retrasos de la suscripción del finiquito y el pago del mismo fueron por culpa e imputables a la demandante, afirma son falsas, solicitando dar curso progresivo a la solicitud de recargo a las indemnizaciones demandada. CUARTO: Que, con fecha 22 de febrero de 2022, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, respecto del pago de las indemnizaciones contenidas en la comunicación del despido, habiéndose allanado la demandante, declarando haber recibido un pago por la cantidad de $7.780.872, y que respecto de la diferencia efectuada por descuento del Código: WHREXEJLSTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aporte del empleador al Seguro de Cesantía, ha decidido iniciar acción monitoria en autos RIT M-73-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se acogerá la excepción de pago interpuesta por la ejecutada. SEXTO: Que, en cuanto a la solicitud de incremento, el artículo 169 letra A) inciso 4º del Código del Trabajo establece que si

Fallo

por tanto el rechazo de la ejecución en todas sus partes, con expresa condena en costas. Señala que efectivamente doña Alejandra Ester Valdés Bustos prestaba servicios a Salcobrand S.A. desde el 04 de enero de 2019 en el cargo de Dermoconsumo, siendo desvinculada por carta de despido de fecha 27 de diciembre de 2022, por la causal establecida en el articulo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que después de noticiada del despido, y estando la demandante en conocimiento de que por la fecha demoraría el envío del finiquito y del Código: WHREXEJLSTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento de pago, el jefe del local se comunicó con ella el día 16 de enero de 2023 para informarle que ya había llegado su finiquito y el respectivo pago, coordinándose entre ambas partes que la firma del mismo sería el día 17 de enero de 2023 durante la tarde, previa confirmación de la hora, para reunirse en alguna de las notarías del centro de Temuco, debiendo comunicarse entre ellos durante la mañana del mismo día 17 de enero de 2023. Sin embargo, refiere que llegado el día de la firma no fue posible dicha coordinación y comunicación, ya que doña Alejandra Valdés no se comunicó con el teléfono del local, ni envió mail al local, solo se intentó comunicar con el teléfono personal del jefe del local, el cual no se encontraba disponible, sino hasta después de terminada su jornada laboral. Niega que la demandada haya

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Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Ester Valdés Bustos, quien interpone demanda de cobro de indemnizaciones legales en procedimiento ejecutivo en contra de SALCOBRAND S.A, representada legalmente por don ALBERTO NOVOA PACHECO, fundado en que como constaría en carta de aviso de despido de 27 de diciembre de 2022, SALCOBRAND S.A, se obligó a p

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