NAVARRO/THAYER
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen doña Carmen Gloria Quintana Otárola, abogada y doña Karla Fernanda Valenzuela Ordenes, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillán Viejo, quienes deducen acción constitucional de amparo en nombre y a favor de Antonio José Navarro Nuvaez, venezolano, pasaporte N° 076918785, con domicilio en calle Virrey don Ambrosio N° 1082, comuna de Chillán Viejo, en contra del Servicio Nacional de Migración, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. Exponen que su representado debido a la situación socio-política económica de su país decidió emigrar con el objetivo de buscar mejores oportunidades tanto para él como para su familia, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado. En el país, junto a su hermana Carla Sofia Navarro Nuvaezisly Manace, quien cuenta con residencia, tienen al menor de edad de iniciales S.J.N.N. a cargo, quien cuenta con tramitación pendiente de residencia temporal. Añaden las comparecientes, que con fecha 5 de julio del presente año se le notifica al amparado la medida de expulsión dispuesta por Resolución Exenta N°22897. Hacen presente que en el tiempo en el cual aún no se le notificaba de dicha resolución, el señor Navarro realizó su vida en conjunto con su familia, desarrolló trabajo informal que le daba sustento. Expresan que la aludida resolución, junto con afectar a su representado afecta de mayor manera al hijo de éste, al verse en peligro su calidad de vida si llegarán a expulsar a su padre. Expresan que el amparado cuenta con la documentación necesaria para poder regularizar su situación migratoria y ha dejado de trabajar de manera informal, a fin cumplir con la ley, encontrándose actualmente viviendo a expensas de su hermana. En el plano del derecho se refieren a la procedencia de la presente acción constitucional, citando y transcribiendo al efecto el inciso 3° del artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como la letra a) del numeral 7 del artículo 19 del te
Fundamentos
fundamentos en los considerandos 1° a 6°, ajustándose a las normas y principios que rigen la materia. Agrega que la resolución fue dictada por la autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, citando lo dispuesto en los artículos 157 N°7, 132 y 140. En cuanto al procedimiento administrativo, explica que el amparado se encontraba dentro de una de las hipótesis contempladas por la ley de migraciones, específicamente en su artículo 127 N°1, y 135 N°1 del reglamento, verificándose la causal de expulsión. El inicio del procedimiento se encuentra regulado en el artículo 132 de la ley 21.325, norma que cita en su escrito, asimismo, cita lo dispuesto en el artículo 141 del Decreto Supremo 296, agregando que la autoridad migratoria informó al amparado el inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a fin de realizar los descargos pertinentes. Destaca que aquella etapa tiene precisamente por objeto permitir al extranjero ejercer su derecho a defensa, ser oído, y presentar antecedentes a fin de ser ponderados por la administración, cumpliéndose con los estándares mínimos de un debido proceso. En el caso de marras, el amparado ejerció su derecho a presentar descargos, los cuales no fueron acogidos en atención a la gravedad de la infracción migratoria, por lo que se dictó la Resolución Exenta N°22.897, de fecha 26 de junio de 2024, guardándose todas las formalidades exigidas por la ley, para posteriormente ser notificado en conformidad al artículo 147 de la ley 21.325. Respecto a la motivación del acto administrativo, indica que el artículo 127 de la ley mencionada, contempla las causales de expulsión, relacionándolas con las normas contenidas en el artículo 135 del DS 296, y del artículo 32, concluyendo que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, recayendo en una causa expresa de expulsión, específicamente la contenida en el N°1 del artículo 127 ya indicado. Además, la aplicación de una medida de expulsión respecto de un extranjero faculta al Servicio Nacional de Migraciones para aplicar respecto de aquél una medida de prohibición de ingreso al país, citando al respecto el artículo 136. A continuación, sostiene que la resolución impugnada es un acto administrativo fundado, proporcional y razonable, ya que la autoridad al momento de determinar la aplicación de la medida, por expreso mandato del legislador debe ponderar una serie de consideraciones previas, contempladas en el artículo 129 de la ley de migraciones, disposición que cita íntegramente en su escrito, ponderando las razones que tuvo en vista a fin de aplicar la medida. Afirma que todas las circunstancias descritas fueron contrastadas con la conducta desplegada por el amparado, no pudiendo desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión. Hace presente que la medida de expulsión es una consecuencia a la grave infracción del deber de respecto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjer
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Carmen Gloria Quintana Otárola, abogada y doña Karla Fernanda Valenzuela Ordenes, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillán Viejo, en nombre y a favor de Antonio José Navarro Nuvaez contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el Abogado Integrante don Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol Corte N°131-2024.- Amparo. 2
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Chillán, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparecen doña Carmen Gloria Quintana Otárola, abogada y doña Karla Fernanda Valenzuela Ordenes, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillán Viejo, quienes deducen acción constitucional de amparo en nombre y a favor de Antonio José Navarro Nuvaez, venezolano, pasaporte N° 076918785, con domicilio en calle V
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