M.P. C/ JOSE ALEJANDRO PEREIRA CANIO
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 20 de julio en curso, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ ALEJANDRO PEREIRA CANIO, quien estaba sometido a las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g), todas del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en su casa, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. La apelante, en base a las argumentaciones que expuso, solicitó la enmienda de la resolución en alzada y, en su lugar, imponer al imputado la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que, atendido el estado de la causa, el tiempo que ha durado la etapa de la investigación, el hecho –según lo señalado en estrados por la defensa del imputado- de encontrarse pendiente la realización de una audiencia de procedimiento abreviado, fijada para el próximo día 9 de octubre, son circunstancias que esta Corte considera como importantes para confirmar la resolución del a quo, dado que la medida cautelar en revisión se encuentra vigente desde el 24 de julio de 2023 y, pese a los incumplimientos denunciados, ella no ha sido sustituida por una de mayor gravedad. 3°.- Que, en consecuencia, estima esta Corte, que la necesidad de cautela, se encuentra suficientemente garantizada en ese caso particular, con la mantención de las medidas cautelares señaladas más arriba, en razón de lo cual la presente resolución será confirmada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que mantuvo las medidas cautelares de privación total de libertad en su casa, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g), todas del Código Procesal Penal, r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que mantuvo las medidas cautelares de privación total de libertad en su casa, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g), todas del Código Procesal Penal, respecto del imputado JOSÉ ALEJANDRO PEREIRA CANIO. No obstante lo anterior, y teniendo presente el mérito de autos, el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, reprogramará a la brevedad posible, la audiencia de procedimiento abreviado, fijada en esta causa para el 9 de octubre de 2024. Acordada contra el voto de la ministra suplente Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, teniendo presente para ello que del mérito de los antecedentes aparece que con fecha 21 de febrero pasado, el tribunal advirtió al imputado de las consecuencias de futuros incumplimientos, dado que anteriormente ya se habían consignado por parte de Carabineros 18 inobservancias de la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada en su oportunidad. No obstante lo antedicho, el imputado no solo no comparece a audiencia de procedimiento abreviado fijada para el día 2 de mayo de 2024, sino que, además, el día 19 de julio del año en curso, fue sorprendido en la vía pública, incumpli
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Concepción, veintitrés de julio dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 20 de julio en curso, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ ALEJANDRO PEREIRA CANIO, quien estaba sometido a las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g), todas
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