4º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y ÚNICAMENTE TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 19 ter de la ley 14.908 prescribe que ante el no pago de la deuda alimentaria, el tercero que debió contribuir económicamente a satisfacer las necesidades del alimentario, en exceso de lo que era su obligación, tiene una acción de reembolso en contra del alimentante, por el enriquecimiento sin causa de éste a expensas suya. Agrega, en su inciso segundo que, ante la solicitud de condonación de la deuda alimenticia presentada por el alimentario, el tribunal que estimare que a otros sujetos que no han comparecido al...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 15: como se pide, solicite a quien corresponda. VISTO Y ÚNICAMENTE TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 19 ter de la ley 14.908 prescribe que ante el no pago de la deuda alimentaria, el tercero que debió contribuir económicamente a satisfacer las necesidades del alimentario, en exceso de lo que era su obligación, t

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