SIN INFORMACION

MORA TALAVERA CARMEN PASTORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Lorena Terán Huaiquil, abogado, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en representación de Carmen Pastora Mora Talevera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°132121 de fecha 19 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de prórroga de residencia temporal y ordena el abandono del país, notificada con fecha 08 de julio de 2024, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, especialmente residir y permanecer en cualquier lugar de la República, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile con fecha 12 de febrero de 2019 por paso habilitado como turista, estableciéndose en la ciudad de Santiago junto a su grupo familiar, marido e hijos. Refiere que, mediante Resolución Nº235718 de fecha 02 de septiembre de 2019, se le otorgó Visa de Residencia Temporaria, vigente al 13 de noviembre de 2020, y por motivos de la pandemia, no pudo mantener una relación laboral estable, por lo que solicitó el 14 de octubre de 2020 una prórroga. Luego, por Resolución de fecha 20 de abril del 2021, el entonces Departamento de Extranjería y Migración ordenó a la recurrente subsanar su solicitud de prórroga de residencia temporaria, al encontrarse vencido el pasaporte que usó para dicho trámite, requerimiento que cumplió, acompañando el pasaporte más reciente el 26 de abril de 2021. Precisa que, la amparada desde el 07 de junio del año 2021, posee trabajo estable con un mismo empleador, y, en forma posterior, ha descargado sucesivos certificados de ampliación visa en trámite, siendo el último de fecha 24 de julio de 2022. Detalla que, su marido Aquiles Andrés López Palacios, presenta trabajo formal, siendo sostenedor junto a ella de su hogar; conformado por sus hijos menos de edad, Andrea Alessandra, de 14 años y Fabio Andre, de 11 años, ambos de apellidos López Mora, quienes, en la actualidad, estudian la educación media y mantienen residencia definitiva. Expone que ante la demora y falta de información de su petición de prórroga presentó una denuncia ante la Contraloría General del República, en expediente Nº222426/2022, teniéndose respuesta por parte del Contralor Regional el 08 de junio del 2022, en la que solo se le indicó que a consecuencia de la gran cantidad de denuncias, se estaba realizando una auditoria. A su vez, con fecha 4 de agosto de 2022, la recurrente ingresó una solicitud ante el SIAC NºOR099N0180287, sin respuesta alguna, por lo que el 10 de abril de 2023, presentó otro requerimiento ante el Servicio Nacional de Migraciones, vía solicitud de Ley de acceso de información y transparencia, N°AB099T0047529, teniendo una respuesta insatisfactoria mediante Oficio Nº40943 de fecha 10 de mayo de 2023. Explica que, en consecuencia, habiendo transcurrido poco más de tres años desde el inicio del trámite de solicitud de prórroga de visa te

Fallo

por tanto, que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello. Controvierte el argumento de arraigo familiar alegado, ya que la amparada no ha acreditado la existencia de un núcleo familiar o un arraigo social consolidado en Chile. En consecuencia, afirma no existirían en los hechos circunstancias personales que sean ponderables para determinar la falta de proporcionalidad y razonabilidad de la medida de expulsión administrativa aplicada. Concluye que en cuanto la Resolución Exenta impugnada, su decisión ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Tercero: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en el rechazo de la solicitud de residencia temporal de la amparada, y la consecuente orden de abandono del país, dispuesta mediante Resolución Exenta N° 132.121, de fec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 11: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece Lorena Terán Huaiquil, abogado, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en representación de Carmen Pastora Mora Talevera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consisten

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