3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALEJANDRO RIQUELME FARIAS CON OLYMET Y COMPAÑIA SPA

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA/RECHAZA CASACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el demandado ha deducido recurso de casación formal en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que de la sola lectura de la sentencia se constata el cumplimiento de lo ordenado en los números 4 y 5 del artículo 170 ya mencionado, puesto que en ella se realizaron las consideraciones de hecho y de derecho en que fundamenta el fallo y en especial se enunciaron las normas legales en que aquel se fundamentó, por lo que no resulta posible acceder al recurso de nulidad ahora planteado. Tercero: Que de igual forma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, de haber existido algún vicio como los que acá se denuncian por el recurrente aquel puede ser enmendado vía recurso de apelación que también ha planteado la recurrente. Cuarto: Que, en consecuencia, sólo cabe rechazar el recurso de casación en la forma, deducido por la demandada. En cuanto al recurso de apelación. Quinto: Que de los antecedentes consta que la demandada no ha rendido prueba para acreditar sus asertos, ni desvirtuar lo sostenido por el demandante, más aún si se considera que los documentos a que hace referencia el folio 33 no se acompañaron de la debida forma en el proceso. Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-1776-2022. II. Que se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 1235-2023- Civil.

Fallo

fallo y en especial se enunciaron las normas legales en que aquel se fundamentó, por lo que no resulta posible acceder al recurso de nulidad ahora planteado. Tercero: Que de igual forma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, de haber existido algún vicio como los que acá se denuncian por el recurrente aquel puede ser enmendado vía recurso de apelación que también ha planteado la recurrente. Cuarto: Que, en consecuencia, sólo cabe rechazar el recurso de casación en la forma, deducido por la demandada. En cuanto al recurso de apelación. Quinto: Que de los antecedentes consta que la demandada no ha rendido prueba para acreditar sus asertos, ni desvirtuar lo sostenido por el demandante, más aún si se considera que los documentos a que hace referencia el folio 33 no se acompañaron de la debida forma en el proceso. Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-1776-2022. II. Que se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 1235-2023- Civil.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó confirmando el abogado Mauricio Bastias V. San Miguel, 23 de julio de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 30: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el demandado ha deducido recurso de casación formal en contra de la sentencia de diez d

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