TESORERIA REGIONAL ANTOFAGASTA/GUZMAN MORA, SILVIA (COBRANZA JUDICIAL)
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se han interpuesto recursos de apelación en contra de las resoluciones de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictadas en expedientes administrativos N°11114-2013 y N°14875-2019, seguido ante el Sr. Tesorero Regional de Antofagasta, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por la ejecutada Silvia Enriqueta Guzmán Mora. SEGUNDO: Que de acuerdo con los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. TERCERO: Que además de lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación supletoria, el artículo 2° del Código Tributario, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, hace aplicable las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, lo que significa que la institución del abandono del procedimiento es plenamente procedente en este tipo de causas y por ello se explica la decisión del legislador de excluir en forma expresa esta institución sólo en las reclamaciones referidas al Título II del Libro Tercero del Código Tributario, según se señala en el artículo 146 de este cuerpo legal, vigente a la fecha de inicio del proceso y en el caso que el contribuyente se haya acogido a facilidades de pago de los impuestos adeudados, conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 192 del referido Código. CUARTO: Que en los términos genéricos que el legislador ha regulado el abandono del procedimiento en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 148 del Código Tributario los haya excluido, también lo hace procedente en este tipo de juicios. QUINTO: Que en la especie se presentan los presupuestos del artículo 153, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, ya que según se lee de las actuaciones en los expe
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, las resoluciones de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictadas en expedientes administrativos N°11114-2013 y N°14875-2019, seguido ante el Sr. Tesorero Regional de Antofagasta, que rechazó el abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que SE ACOGEN los mismos, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Regístrese y devuélvanse. Rol 721-2024 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que se han interpuesto recursos de apelación en contra de las resoluciones de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictadas en expedientes administrativos N°11114-2013 y N°14875-2019, seguido ante el Sr. Tesorero Regional de Antofagasta, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por
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