2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/ALCOP CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SPA.

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-454-2022, caratulados “Carrasco / ALCOP Constructora e Inmobiliaria Spa”, se rechazó la demanda, declarando que la relación laboral terminó por renuncia del actor. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado – el arbitrio- en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del mencionado cuerpo legal, es decir, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las reglas de la apreciación de la prueba conforme la sana critica. Solicita que se anule el fallo, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra c) del referido Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala que la calificación jurídica que la sentenciadora realiza en el considerando Noveno, a partir de los hechos establecidos en el considerando Séptimo, sería incorrecta, en cuanto a que la falta de denuncia en el plazo de 24 horas por parte del empleador del golpe sufrido por el actor, no tendrían la gravedad suficiente para justificar el auto despido. Indica que es el empleador quién -conforme dispone el artículo 184 del Código del Trabajo- debe tomar todas las medidas necesarias para proteger y resguardar la vida y salud de los trabajadores, en definitiva, la demandada sólo aportó prueba en lo relativo a los actos posteriores al hecho que esta parte alega, más no que el empleador haya tomado medidas anteriores pues esto permitió que un trabajador golpeara al demandante de autos. Aduce que la empresa no consideró para calificar la gravedad de los hechos, la ocurrencia misma de este, y solo consideró la temporalidad de la denuncia, sin razonar que el hecho ocurrió por la ausencia de las medidas, y que las medidas que se tomaron tampoco fueron oportunas, y la falta de consideración de ello, llevó a rechazar la demanda indebidamente. Segundo: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido la sentenciadora en el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado – el arbitrio- en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del mencionado cuerpo legal, es decir, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las reglas de la apreciación de la prueba conforme la sana critica. Solicita que se anule el fallo, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra c) del referido Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala que la calificación jurídica que la sentenciadora realiza en el considerando Noveno, a partir de los hechos establecidos en el considerando Séptimo, sería incorrecta, en cuanto a que la falta de denuncia en el plazo de 24 horas por parte del empleador del golpe sufrido por el actor, no tendrían la gravedad suficiente pa

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-454-2022, caratulados “Carrasco / ALCOP Constructora e Inmobiliaria Spa”, se rechazó la demanda, declarando que la relación laboral terminó por renuncia del actor. Contra este fallo recurrió de nu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica