2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL DEPORTE DE QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4130-2022, caratulados “Martínez / Corporación Municipal del Deporte de Quinta Normal”, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de 47,25 días de feriado pendiente, rechazando en lo demás el libelo pretensor. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado – su arbitrio- en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) es decir, del referido Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana critica al apreciar la prueba. Finalmente, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del mencionado cuerpo de leyes laborales, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido fue injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambas normas del mentado Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Señala que de la sola lectura de la sentencia se aprecia que no analiza varias de las pruebas ofrecidas por la parte demandante e incluso algunas agregadas por la demandada, las que resultaban pertinentes. Así, no se analiza el oficio de la Contraloría General de la República, cuyos documentos acompañados, en especial el informe de auditoría difiere del informe particular encargado por la demandada que justificó el despido, lo que habría llegado a modificar, claramente lo resolutivo del fallo, pues acreditaba que jamás se modificaron los estados contables y balances como señaló la demandada, antecedentes que la recurrente jamás conoció por completo. Agrega que tampoco se valoró la declaración de la señora Susana Vera, que acreditó que los antecedentes contables se encontraban a la vista, y que no solo el actor tenía las claves de los computadores y de la Corporación, señalando quién más la tenían. Tampoco valora la declaración de la testigo señora Gómez Villalobos, testigo calificada por su trabajo, que declaró que los documentos siempre estuvieron a la mano del auditor. Indica que finalmente se omitió la prueba del proyecto de finiquito que fue ofrecido, que acreditaba la deuda de más días de feriado que los finalmente entregados por la sentencia, y, en definitiva, todos los medios de prueba que se han mencionado y que fueron omitidos, determinan que no se acreditó la teoría del caso del demandante, referente a un trabajador injustamente desvinculado, incumpliendo el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado – su arbitrio- en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) es decir, del referido Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana critica al apreciar la prueba. Finalmente, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del mencionado cuerpo de leyes laborales, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido fue injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambas normas del mentado Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Señala que de la sola lectura de la sentencia se aprecia que no analiza varias de las pruebas ofrecidas por

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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4130-2022, caratulados “Martínez / Corporación Municipal del Deporte de Quinta Normal”, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de 47,25 días de feriado pendiente, rech

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