QUIJADA/HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RIO
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de las partes demandadas, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde de los
Fundamentos
considerandos Séptimo al Vigésimo Primero Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Según prevé el artículo 1° del Código del Trabajo “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.” En consecuencia, resulta incompetente que un Juzgado de Letras del Trabajo conozca del libelo incoado en autos, por doña Isabel Margarita Quijada Galindo, por cuanto la referida demandante, atendido el régimen estatutario que la vincula, se encuentra – en consecuencia- sometida por ley a una regulación claramente especial, debiendo remitirse los antecedentes a la Justicia Civil Ordinaria para el debido conocimiento y resolución del asunto impetrado. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 16.774, más lo consignado en los artículos 420 letra f), 477, 478 letra a) y 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios, incoada en los autos del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deducida por doña Isabel Margarita Quijada Galindo, en los autos RIT O-439-2020, caratulados “Quijada / Hospital de Niños Roberto del Río.”, debiendo remitirse los antecedentes a la Justicia Civil Ordinaria para el debido conocimiento y resolución del asunto impetrado. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Aguilar. Laboral N° 2598-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de las partes demandadas, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde de los considerandos Séptimo al Vigésimo Primero Y
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