BARRAZA BARRAZA, MATÍAS IGNACIO FLORINDO/MILLA ESPINOSA, TIARE JULIANA
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el uno de julio de dos mil veinticuatro comparece MATÍAS IGNACIO FLORINDO BARRAZA BARRAZA, interponiendo recurso de protección en contra de TIARE JULIANA MILLA ESPINOSA. Expone que el jueves 16 de junio de 2024, doña TIARE JULIANA MILLA ESPINOSA creó un perfil en la red social Instagram bajo el nombre funa_matiasbarrazabarraza, donde se indica un supuesto hecho ocurrido el 29 de abril del 2023, en el que se menciona que sufrió maltrato psicológico y físico, de su parte; que le propinó una patada en el glúteo y que junto a ello la insultó, para así comenzar a beber alcohol, todo esto, según ella en frente de su hija en común; luego menciona que abandonó su domicilio junta a su hija durante la tarde, sin señalar hora exacta y que, desde su domicilio, le envía un video a su mejor amiga, de la cual se desconoce el nombre, mostrándole los moretones que dice que se los provocó en la fecha señalada. Por consiguiente, menciona que realizó una denuncia por maltrato a su persona, e indica que su familia normaliza y “tapan” las supuestas actitudes de violencia, por otra parte, menciona que se encuentra en juicio por demanda de pensión de alimentos, mencionando que es un “papito corazón” ,que adeuda más de un millón de pesos y que sólo le ha entregado doscientos cincuenta mil pesos en total, y para finalizar la funa adjunta el video enviado a su mejor amiga (de la cual se desconoce el nombre), fotografía con su rostro y capturas de pantalla de la acta de audiencia de juicio por violencia intrafamiliar, donde ambos son partes en dicha causa, y donde deja expuestos los datos de su persona, tales como, su cédula de identidad, su dirección particular, el lugar de estudios actuales -CEDUC-, y la carrera que se encuentra cursando, su correo electrónico personal, junto a los nombres completos de los abogados que representan y sus correos electrónicos privados, lo que ha generado un enorme perjuicio y afectación emocional, pues ha sufrido amenazas por desconocidos que le gritan palabras que afectan su honra. Añade que los hechos descritos anteriormente provocaron consecuencias emocionales y psicológicas en su persona, todo ello a causa de una historia falsa y una publicación en la red social Instagram, que aún se mantiene vigente y con toda su información personal descrita. Sostiene que el actuar referido es ilegal pues la recurrida no tiene el legítimo derecho para obrar de la forma descrita, no habiendo utilizado los mecanismos legales para ello, sin existir, además, un previo proceso regularmente tramitado. Asimismo, este actuar vulnera los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, a la honra, a la vida privada, a la protección de los datos personales y a la propiedad de su persona, como recurrente. Además, la conducta constituye un acto arbitrario puesto que como recurrente le ha resultado imposible de refutar, y desde el momento de ser afectado, no le asisten mecanismos institucionales, al momento mismo de las publ
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se ordene borrar las publicaciones en las redes sociales y todo el contenido publicado en descrédito de su persona, como recurrente; se ordene a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones de esta connotación en contra del recurrente; se ordene limpiar la imagen de su persona, ordenando a la recurrida a pedir disculpas públicas a su persona, a través de la página de Instagram, donde que se han vulnerado las garantías constitucionales de su persona, o lo que se estime en derecho resolver. Acompaña publicaciones de la red social Instagram con su respectiva agrupación, realizada en el mes de junio del año en curso, en perjuicio del recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó informe TIARE JULIANA MILLA ESPINOSA, en su calidad de recurrida de protección. Expone que las supuestas “funas” que habría realizado en redes sociales respecto de Matías Barraza, no son efectivas. En efecto, niego y desmiente rotundamente las imputaciones plasmadas en el recurso de protección deducido en su contra, por cuanto jamás ha hecho ninguna publicación en ninguna red social en contra del recurrente, que por cierto es el padre de su hija y del cual se encuentra separada sentimentalmente hace algún tiempo. Añade que mantiene con el recurrente dos procesos judiciales en tramitación en el Juzgado de Familia de Coquimbo, uno por alimentos y otro por violencia intrafamiliar, los cuales tienen en carácter de reservados para terceras personas por la mate
Texto Completo (Preview)
Barraza Barraza, Matías Ignacio Florindo Milla Espinosa, Tiare Juliana Recurso de Protección Rol N° 1241-2024.- La Serena, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el uno de julio de dos mil veinticuatro comparece MATÍAS IGNACIO FLORINDO BARRAZA BARRAZA, interponiendo recurso de protección en contra de TIARE JULIANA MILLA ESPINOSA. Expone que el jueves 16
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