JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ FABIOLA ROMINA DIAZ CASTILLO

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, especialmente el parte policial y el informe policial de OS9 que dio cuenta el Ministerio Público, del que se evidencia fuerza en las cosas, así como el inmueble al que se accedió trátase de uno destinado a la habitación, antecedentes estos que resultan por ahora, bastantes para tener por acreditados los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, no habiendo sido discutido el requisito previsto en la letra b) de dicha disposición y atendida la necesidad de cautela en este caso, por la extensión de la pena asignada al delito que se imputa a Juan Pablo Soza Quispe, así como el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, y que a diferencia de la otra imputada en esta causa, éste cuenta con un nutrido prontuario penal, lo que hace necesario adoptar a su respecto la mayor cautela posible prevista en la ley, SE REVOCA la resolución apelada y en su lugar se dispone mantener la prisión preventiva el imputado Soza Quispe por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 642-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 642-2024 Penal Ruc: 2301143701-K RIT: 7086-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, Fiscal Judicial (S), señor Claudio Rojas Yáñez y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Dig

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