URRESTY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Arturo Urresty Benavides, abogado, colombiano, mediante presentación de folio 1 complementada con aquellas de folios 3 y 5, quien deduce acción de protección constitucional en su favor, en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, que le atribuye a aquellas, al omitir responder la petición de regularización migratoria y de protección complementaria que presentó en la oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones, el 2 de mayo de 2022, a la que se refiere Oficio Ordinario Nº 64517 proferido por el Servicio Nacional de Migraciones, de 13 de julio de 2023, del que tomó conocimiento el 9 de agosto del mismo año, en lo relativo a estar registrada solicitud de regularización migratoria. Estima que lo antedicho vulnera sus garantías a la vida, integridad física y psíquica, y de igualdad ante la ley y, en definitiva, pide que se les ordene restablecer el imperio del derecho, para que respondan en un plazo razonable y perentorio sobre la solicitud de regularizar su situación migratoria. Argumenta que el 11 de febrero de 2016, él con su hijo Carlos Andrés Urresty Isaza ingresaron a Chile de forma regular, y que el 26 de febrero de dicho año, formalizaron su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados ante la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Aduce que el 27 de septiembre de 2019, más de tres años y medio después de haber sido ingresada la solicitud, el señor Subsecretario del Interior rechazó aquella mediante la Resolución Exenta N° 259037, por estimar que no estarían enmarcados en las causales de inclusión dispuestas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y tampoco en el art. 2°, de la Ley N° 20.430. A su turno, se rechazaron también el recurso de reposición interpuesto y
Fundamentos
fundamentos calificados. Indica que el primer otrosí de la solicitud de regularización migratoria radicada en la oficina de partes el 20 de noviembre de 2023, solicitó al Subsecretario del Interior, recibir su solicitud de regularización a través del instituto de protección Complementaria y, en el tercer otrosí, en subsidio, pidió permiso para la regularización de su condición migratoria mediante la obtención del permiso de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, en conformidad a la Ley 21.325 y su reglamento, y al Decreto 177/2022, que establece disposiciones sobre las Subcategorías Migratorias del Permiso de Residencia Temporal. Añade que reclamo de la demora en el pronunciamiento ante la Contraloría General de la República, sin que a la fecha tenga respuesta, como tampoco de su solicitud de regularización migratoria. En cuanto al Derecho, esgrime que de conformidad con el artículo 155, numerales 8 y 9, de la Ley 21.325 que establece normas sobre Migración y Extranjería, la Subsecretaría del Interior es la autoridad competente tanto para establecer los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, como para otorgar permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, por motivos calificados o humanitarios. Ahonda al efecto. Luego se refiere a la obligación y garantía de derechos humanos independiente al procedimiento y al respecto de los derechos humanos de los migrantes, invocando el marco normativo pertinente. Ahonda, asimismo, por la vulneración de garantías que estima concurrente. Segundo: Que, a folio 8, evacúa informe la Subsecretaría del Interior, a través del abogado Felipe Esteban Cerda Sepúlveda, quien aclara que en lo que respecta a dicha entidad, la normativa actual que regula la materia establece en el artículo 155 N° 9, de la Ley N° 21.325, una facultad excepcional que permite al Subsecretario del Interior disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario. Explica que se trata de una facultad excepcionalísima, cuyo ejercicio el legislador expresamente limita a “casos calificados” o “motivos humanitarios”, exigiendo en ambas hipótesis, necesariamente, que se señale y acredite, por parte de los interesados, la existencia de circunstancias particularmente especiales, toda vez que es necesario justificar, tanto fáctica como jurídicamente, una regularización del estatus migratorio y el otorgamiento de un permiso de residencia temporal a una persona, al margen de las reglas generales que regulan la materia y que se aplican al resto de las personas extranjeras que requieren un permiso migratorio. En ese contexto, hace presente que, efectuadas las consultas internas, esa Subsecretaría no cuenta co
Fallo
Por tanto, plantea que no existe a la fecha de su informe remisión por parte del Servicio de la solicitud de la recurrente, junto con el correspondiente análisis de la misma, sobre la cual deba posteriormente pronunciarse esa Subsecretaría. De todas formas, aduce que plazo de que se trata no tiene el carácter de fatal, estando en tramitación la solicitud de regularización pertinente. Por última, enuncia diversas peticiones del recurrente, desprendiendo que no se vislumbra como habría tenido lugar la vulneración de garantías pretendida. Tercero: Que, luego, a folio 14, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no concurrir conducta arbitraria o ilegal, ni que vulnere garantía constitucional alguna del actor. Detalla que el 11 de febrero de 2016, don Carlos Arturo Urresty Benavides ingresó regularmente al territorio nacional. Asimismo, manifiesta que aquel formalizó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, ante el Servicio Nacional de Migraciones, específicamente a la sección de Refugio y Reasentamiento, con fecha 23 de febrero de 2016. Señala que se realizaron diversas diligencias para determinar su condición, otorgándoles en diversas oportunidades prórrogas de visas temporarias hasta la conclusión del procedimiento administrativo. Pormenoriza que tal pretensión fue rechazada con fecha 27 de septiembre de 2019, mediante Resolución Exenta N°259.037, de la Subsecretaría del interior, firmado por don Rodrigo Ubi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Al escrito folio 19: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Arturo Urresty Benavides, abogado, colombiano, mediante presentación de folio 1 complementada con aquellas de folios 3 y 5, quien d
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