CASTRO/INDUSTRIAS DUROMARMOL S.A.
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del primer párrafo del
Fundamentos
considerando vigesimoséptimo, que comienza con la expresión “siendo inadmisible…” hasta el punto aparte, que se suprime. Asimismo, se elimina el primer párrafo del motivo vigesimonoveno. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que por medio del recurso de apelación, la parte recurrente reprocha que el
Fallo
fallo impugnado, aunque correctamente estableció la responsabilidad de las demandadas en los hechos materia de estos antecedentes, fijó la indemnización solicitada por concepto de daño moral, en una suma inferior a la que correspondía hacerlo, teniendo en consideración los antecedentes de la causa. Cuestiona el argumento otorgado por el sentenciador de primer grado, que no obstante haber establecido que la muerte del trabajador, hijo y hermano de los actores, les produjo daño emocional, sólo lo valora en cinco millones de pesos para la madre, y en tres millones de pesos para cada hermano, sin argumentos que permitan explicar dichos montos, y contradiciendo lo aseverado en la sentencia, relativo a la inexistencia de un orden de prelación a la hora de establecer la procedencia de la indemnización por repercusión, sin que exista motivo para diferenciar las cifras otorgadas, como se hizo en autos. Luego de citas doctrinales, pide el aumento de la indemnización otorgada. Asimismo, la demandada Industria Duromarmol, se adhirió a la apelación, solicitando el rechazo de la demanda, insistiendo en los argumentos expresados en su contestación, relativos a la falta de legitimación activa de los demandantes, pues no acreditaron el perjuicio emocional que cada uno sufrió: asimismo, reitera la falta de legitimación pasiva, que fundamenta en la ausencia de responsabilidad civil, habiéndosele aplicado, indebidamente, el estatuto laboral; y, finalmente, alega que la muerte del causante, se
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del primer párrafo del considerando vigesimoséptimo, que comienza con la expresión “siendo inadmisible…” hasta el punto aparte, que se suprime. Asimismo, se elimina el primer párrafo del motivo vigesimonoveno. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Qu
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