SIN INFORMACION

GONZÁLEZ VÁSQUEZ, ARTURO DEL TRÁNSITO/SERVICIO SALUD COQUIMBO Y OTRO

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de junio de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA, abogada, en representación de ARTURO DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, deduciendo recurso de protección en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA, dependiente del SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO. Expone que el recurrente interpuso reclamos en el Sistema OIRS el 24 de abril 22 de mayo de 2024 contra el Hospital San Juan de Dios de La Serena, por falta del medicamento bleomicina por falta de stock, el cual debe ser usado en el tratamiento de Linfoma Hodgkin/folicular OMS 2, etapa IV, el cual es indispensable y ha demostrado beneficios y efectividad en el tratamiento de Linfoma Hodgkin. Refiere que el medicamento antes señalado no se encuentra en el arsenal terapéutico del Hospital San Juan de Dios de La Serena y éste se encuentra cubierto por el GES. Añade que don Arturo González Vásquez fue sometido a quimioterapias pero no se le administró el medicamento Bleomicina por falta de stock en el hospital y debido a ello la enfermedad reapareció nuevamente, toda vez que el tratamiento efectuado se encontraba incompleto por la falta del medicamento Bleomicina. Sostiene que de haberse realizado el tratamiento con todos los medicamentos que amerita la enfermedad, su representado no se encontraría nuevamente con cáncer. Puntualiza que el acto denunciado es la falta de stock del medicamento Bleomicina y que el Hospital San Juan de Dios de La Serena no otorgue el tratamiento completo al recurrente con la consecuencia de la reaparición del cáncer, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica y al derecho a la igualdad ante la Ley, garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, con su accionar, los recurridos se desligan de la obligación legal contemplada en el literal e) del artículo 50 del DFL Nº1, 2005, del Ministerio de Salud.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a los recurridos proporcionar de manera urgente el medicamento BLEOMICINA para el tratamiento de don ARTURO DEL TRANSITO GONZÁLEZ VÁSQUEZ. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de Resolución del Comité Oncológico de 23 de mayo de 2024 de su representado donde consta que no se le administro la droga Bleomicina por falta de stock; 2.- Copia de informe anatomopatológico N°I24-00248 efectuado a don Arturo González Vásquez el 23 de Febrero de 2024; 3.- Copia de informe de radiología efectuado al recurrente el 12 de julio de 2023; 4.- Copia de los reclamos efectuados por el recurrente por la falta de medicamentos de 24 de abril y 22 de mayo de 2024. SEGUNDO: Que, evacuó informe KARIME ANDREA NOEMÍ MUÑOZ, abogada, en representación convencional del recurrido SERVICIO DE SALUD COQUIMBO. Expone que el libelo recursivo es confuso e ininteligible lo que torna difícil su comprensión, no señala claramente cuál es el diagnóstico del paciente, la fecha del mismo, el tratamiento que recibe y su periodicidad; por otra parte, no hace una relación cronológica y circunstanciada de los actos que se denuncian como ilegales y arbitrarios del Hospital de La Serena y del Servicio de Salud Coquimbo y, de la sola lectura del libelo, no es clara cuál es la petición concreta de la acción interpuesta, con el objeto que cese el presunto actuar arbitrario o ilegal. Luego, alega la improcedencia de la acción de protección. En efecto, considerando los n

Texto Completo (Preview)

González Vásquez, Arturo del Tránsito Servicio de Salud Coquimbo y otro Recurso de Protección Rol N° 924-2024.- La Serena, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de junio de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA, abogada, en representación de ARTURO DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, deduciendo recurso de protección en contra del

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